El debate sobre la vigencia de los derechos humanos y el uso de los instrumentos y mecanismos de protección internacional existentes, implica responder desde la trinchera de los defensores y defensoras, de manera permanente y con firmeza, a la misma actitud de oposición y desconocimiento que históricamente adoptan muchos Estados y sus respectivos gobiernos, independientemente de su carácter. Los derechos humanos son universales, indivisibles, progresivos y exigibles.
En el caso de la Carta de la Organización de Estados Americanos y de la Convención Americana de los Derechos Humanos, hablamos de instrumentos que integran el sistema interamericano de protección y que, si bien nacieron en contextos específicos, como toda norma, sufrieron modificaciones e incorporaron progresivamente reformas, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al desarrollo de la salud, a la educación, la vivienda digna, la huelga y a condiciones justas de trabajo, entre otros. La Carta de la OEA vio la luz de una reforma durante 1967, en Buenos Aires, Argentina. En cuanto al Protocolo Adicional a la Convención Americana de los Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el “Protocolo de San Salvador”, es el complemento adoptado en 1988 para su exigibilidad, que incorpora un importante listado de referencia, que permite a personas naturales y a organizaciones de derechos humanos, acudir ante el sistema interamericano cuando un Estado incumple.
Por ello, el fortalecimiento o debilitamiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, es un tema político de amplio debate entre los países del continente, desde que se suscribió la Convención Americana, el 22 de noviembre de 1969. Uno de los aspectos polémicos ha sido justamente la ratificación y puesta en vigencia de los pactos y protocolos adicionales a la Convención, por parte de los Estados. Y en este sentido, no podemos dejar de recordar que durante la coyuntura de discusión de la reforma a estos instrumentos, durante las últimas 4 décadas del siglo XX, en el continente hubo gobiernos dictatoriales y otros que, a pesar de manifestar cierto corte democrático en su aspecto representativo, aplicaban métodos represivos incompatibles con el respeto a los derechos humanos. En la Venezuela de entonces, se reconoció la competencia de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 1977 y 1981, respectivamente. El Protocolo de San Salvador quedó pendiente…
De las 25 naciones adheridas a la Convención, dos países la han denunciado: Trinidad y Tobago, el 26 de mayo de 1998 y ahora Venezuela, el 12 de septiembre de 2012. Siguen en la esfera de su aplicación Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname y Uruguay. Lamentablemente, en el caso de Venezuela, más allá de la denuncia a la Convención en lo tocante a los derechos civiles y políticos, cuestión que no es nada superficial, deseamos profundizar en lo atinente a los derechos económicos, sociales y culturales (en lo sucesivo DESC). En este orden, se ha sostenido que la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (en lo que sigue CIDH) no abarca los DESC, salvo que el país haya ratificado el Protocolo de San Salvador. Si ello es cierto o no, y visto ya a distancia, desde la perspectiva del futuro inmediato en el litigio ante la CIDH, este debate seguirá abierto para los países que se mantienen bajo la égida de la Convención, pues en el caso de Venezuela, una vez que fuera denunciada la Convención por el actual gobierno, es muy difícil terciar a favor de los DESC. Al final, Venezuela nunca ratificó el Protocolo de San Salvador.
Si el Protocolo nos hubiese permitido usar alguna de las vías de exigibilidad en DESC, a nivel de la Comisión o de la CIDH, quizá Venezuela hubiera tenido algún otro caso. Desde que el 15 de diciembre de 1999 fuera aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calificada por muchos, entre quienes nos incluimos desde PROVEA, como una constitución progresista y que en su letra es garantista de los derechos humanos, la práctica gubernamental no la ha acompañado.
De hecho, varias acciones intentó PROVEA ante la Asamblea Nacional para lograr la aprobación del Protocolo de San Salvador. Solicitamos también su trámite al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y luego recurrimos infructuosamente con el mismo fin ante el Tribunal Supremo de Justicia. Adicionalmente, quedó sin respuesta una petición dirigida al Ciudadano Presidente de la República con similar intención: lograr la ratificación del Protocolo de San Salvador. En todos los casos el resultado fue el mismo: silencio y negación.
Hoy, la posibilidad de exigir el cumplimiento de los DESC, a través del sistema interamericano de protección, además de no existir para las víctimas venezolanas porque el Protocolo de San Salvador nunca fue ratificado, tiene extinguida la probabilidad de ser demandado por vía judicial, ya que para colmo y como sabemos, la Convención Americana fue denunciada. A través del uso alternativo del derecho y con el esquema del litigio estratégico, con los colectivos de víctimas de violaciones de sus derechos y profundizando en su educación para potenciar su acción de defensa en derechos humanos, la exigibilidad de los DESC creará y contribuirá a fortalecer nuevos instrumentos y mecanismos. ¡Los derechos humanos trascienden los gobiernos y los Estados!
Programa de Exigibilidad en Derechos Económicos Sociales y Culturales – PROVEA