rafael uzcateguiA partir del pasado 10 de septiembre cualquier violación a los derechos humanos que ocurra dentro de Venezuela no podrá ser judicializada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a menos que las autoridades reviertan la denuncia de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre el tema, los voceros oficiales han realizado una campaña de desinformación y falsedades, algunos afirmando que la Corte IDH “no había hecho nada por los venezolanos”.

Sobre este tema versaremos a continuación.

No se pude hablar del aporte realizado a Venezuela por el Sistema Interamericano de Protección a los DDHH (donde está la Comisión Interamericana de DDHH y la Corte IDH) sin hablar de su propia significación para la región.

Si la actual Constitución es tan garantista en materia de DDHH es gracias al contexto promovido, entre otros actores, por la labor de la Comisión y la Corte IDH

El trabajo de ambas instancias realizó, en primer lugar, un aporte fundamental para la popularización en la opinión pública sobre los temas de DDHH, recordando que hace dos décadas los DDHH eran estigmatizados como la defensa utópica de “delincuentes” y terroristas.

Por otro lado las sentencias de la Corte IDH crearon “jurisprudencias” para los tribunales locales sobre las posibilidades de justiciabilidad de casos de violación a los DDHH.

La justicia que no llegaba en los juzgados internos sólo llegó cuando los casos fueron elevados a la Corte IDH.

Sentencias emblemáticas fueron contra El Salvador por asesinato de Monseñor Arnulfo Romero (2000); contra Colombia por masacre paramilitar en Mapiripán (2006); contra Perú por Masacre de La Cantuta en era Fujimori (2006); contra Chile calificando de “crímenes contra la humanidad” represión era Pinochet, caso del dirigente comunista Almonacid Arellano (2006); contra Paraguay por apoyo a la llamada “Operación Condor” (2006) y contra Uruguay para dejar sin efecto leyes de impunidad promulgadas durante la dictadura (2011).

Otro aporte regional de envergadura fue haber reforzado e impulsado la vigencia de tratados internacionales en materia de DDHH suscritos por el Estado.

Comisión y Corte catalizaron el Convenio 161 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los servicios de salud en el trabajo (1985), la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006).

Ya sobre Venezuela las sentencias de la Corte IDH rompieron el falso consenso existente sobre Venezuela como país protector y garante de los DDHH.

A diferencia de otros países de la región, donde había crueles dictaduras y abusos conocidos de todo tipo, Venezuela mostraba una democracia formal ininterrumpida desde 1958.

Además, venezolanos realizaron aportes fundamentales para la creación de los propios órganos interamericanos de protección, lo cual refleja el hecho que el primer presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos haya sido Rómulo Gallegos, entre los años 1960 y 1963.

Las sentencias sobre el caso Masacre de El Amparo (1995) y El Caracazo (1999) reiteraban que entre nosotros también había impunidad y problemas graves sin resolver.

Asimismo, estas sentencias demostraron las irregularidades presentes en los órganos nacionales de administración de justicia, especialmente la inconveniencia de investigar y sancionar violaciones a los DDHH por parte de la justicia militar, pues sus mecanismos garantizaban la impunidad para los victimarios.

En tercer lugar las sentencias contra Venezuela –como las de la Masacre de Haximú (1999), Desapariciones deslave estado Vargas (2004), Masacre en el Retén de Catia (2005) y caso Jubilados de Viasa (2004)- tuvieron un efecto multiplicador al estimular tanto la propia conformación de organizaciones y grupos populares para la defensa de los DDHH, como el propio conocimiento del sistema de protección que conllevó a que más casos fueran elevados ante la instancia desde nuestro país.

Las sentencias de la Corte IDH, como lo reflejan las de El Amparo y el Caracazo, insistieron en la importancia tanto de las reparaciones materiales como las reparaciones simbólicas –a la par de la investigación y sanción a los responsables- en violaciones a los DDHH.

Quien ha trabajado con víctimas conoce la importancia para los familiares de “limpiar el nombre” del agraviado o agraviada, lo cual era incorporado en las sentencias por diferentes maneras.

Toda la experticia alcanzada por las organizaciones y defensores de derechos humanos, mediante el uso del sistema y los instrumentos internacionales de protección, dieron los insumos necesarios para los aportes realizados en el proceso constituyente de 1999, lo cual se materializó en los apartados sobre derechos sociales presentes en la Carta Magna hoy vigente.

Si la actual Constitución es tan garantista en materia de DDHH es gracias al contexto promovido, entre otros actores, por la labor de la Comisión y la Corte IDH.

Los venezolanos y venezolanas han perdido una instancia pero no quedan desprotegidos. El Estado ha suscrito diferentes compromisos en materia de derechos humanos y pertenece a instancias, como Mercosur, que implican responsabilidades y contrapesos en el respeto y garantías de la dignidad humana.

Las organizaciones seguiremos acudiendo a todas las instancias nacionales y regionales, con denuncias y casos concretos.

(*) Coordinador Investigación Provea

www.derechos.org.ve

[email protected]

@fanzinero

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *