rafael uzcateguiProfesores y profesoras de diferentes institutos de educación superior del país vienen realizando diferentes acciones y movilizaciones para exigir dignas condiciones laborales.

La primera de ellas es un aumento de salarios, debido a que las retribuciones económicas por su trabajo han venido perdiendo, en los últimos años, capacidad adquisitiva hasta llegar a niveles irrisorios.

Como han venido denunciando los diferentes gremios, a manera de ejemplo, un profesor docente titular debe tener 15 años de servicios, como mínimo, en labores de docencia, investigación y/o extensión universitaria, así como haber presentado 4 trabajos de ascenso, y poseer títulos de maestría y/o doctorado, entre otros requerimientos, para devengar la suma de 2.018 bolívares mensuales.

Además de los incrementos salarios, la tabla de reivindicaciones incluyen aumentos para los montos destinados para extensión, investigación y en general, la revisión y actualización del presupuesto otorgado a las universidades.

Para la Organización Internacional del Trabajo sólo son validas las restricciones al derecho a la huelga en aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de personas o de parte de la población. Ello no incluye la paralización de actividades escolares

Algunos gremios estudiantiles han pedido, además, revisión de los montos de becas y providencias.

Aunque parezca paradójico la respuesta gubernamental ha sido la de siempre: relativizar las demandas de los universitarios y universitarias y criminalizar sus formas de lucha.

Es tanta la repetición de los argumentos del pasado que también se aduce la supuesta violación del derecho a la educación de los y las estudiantes.

Generalmente cuando se ha producido una huelga de educadores en cualquier nivel educativo se genera la polémica sobre la supuesta colisión del derecho a la huelga y el derecho al estudio.

Durante décadas los gobiernos de turno se han empeñado en negar el derecho a la huelga en el sector educación.

En ese mismo lapso, las organizaciones gremiales se propusieron reivindicar en teoría y realidad el derecho que les asiste de ejercer la huelga como recurso extremo para obtener reivindicaciones que por vía conciliatoria no les fue posible.

Debemos empezar indicando que la paralización de actividades es un medio lícito establecido en la Constitución y la legislación laboral para exigir derechos y buscar la solución de un conflicto. La ley incluso autoriza la paralización de actividades por razones de solidaridad.

En este mismo sentido se han pronunciado normativas e instituciones internacionales de protección tanto a los derechos humanos como a los derechos laborales.

Para la Organización Internacional del Trabajo sólo son validas las restricciones al derecho a la huelga en aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de personas o de parte de la población. Ello no incluye la paralización de actividades escolares.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha indicado que son servicios esenciales en sentido estricto donde el derecho de huelga puede ser objeto de restricciones importantes, o incluso de prohibición los siguientes: el sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.

Expresamente establece en la definición de servicios no esenciales al sector de la educación.

Desde esta perspectiva no solo es perfectamente lícita la paralización de actividades que mantienen los profesores, sino que es justa si analizamos el motivo de la protesta que tiene además una estrecha relación con la garantía del derecho a recibir una educación de calidad.

Y precisamente ha sido la dimensión cualitativa la rezagada con respecto a los esfuerzos gubernamentales por mejorar la matricula estudiantil en el país.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tiene jerarquía constitucional establece en su artículo 13 que con el objeto de garantizar el derecho a la educación los Estados se comprometen a mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

Naciones Unidas al interpretar el Pacto ha indicado que los Estados están obligados a garantizar, literalmente, docentes calificados con salarios competitivos.

Un profesor universitario mal remunerado es un docente con pocos estímulos para el ejercicio de su labor, y que corre el riesgo de tener que salir del sistema público ante la necesidad de conseguir mejores retribuciones a su trabajo.

Ante la imposibilidad de actualizar sus conocimientos, de acceder a literatura especializada y de compartir con sus pares de la región en foros y seminarios, se condena a repetir, semestre tras semestre un discurso aprendido de memoria y empobrecido por el paso del tiempo.

Esto sin duda incide en la calidad de la enseñanza recibida por los alumnos y alumnas, disminuyendo la posibilidad que la generación y difusión de conocimiento, la investigación y la extensión universitaria sean actividades poco reconocidas socialmente.

El hecho que ninguna universidad venezolana se encuentre en el ranking de las mejores de la región debería motivar una reflexión amplia sobre las causas.

Por todo esto docentes con remuneraciones adecuadas y más motivadas a ejercer su profesión pueden garantizar una mejor enseñanza.

Por lo tanto toda nuestra solidaridad con los profesores y profesoras de las universidades públicas del país y su pliego de reivindicaciones en pos de mantener una enseñanza pública y de calidad.

(*) Coordinador de Investigación de Provea

www.derechos.org.ve

investigació[email protected]

@fanzinero

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