Como un terrible preludio del 20 aniversario de la Masacre de Haximú, donde 16 indígenas yanomamis fueron asesinados por garimpeiros en el año 1993, diferentes organizaciones del estado Amazonas han denunciado el ataque con armas de fuego y explosivos en contra de la comunidad Irotatheri del Alto Orinoco. Según la denuncia, del grupo de 80 habitantes del shabono solamente se conoce el paradero de tres sobrevivientes. La organización indígena Horonami se trasladó al lugar del ataque y habría recogido testimonios de testigos que confirmarían el ataque. Ante la falta de acciones concretas, el pasado 27 de agosto introdujeron ante el Defensor del Pueblo Delegado del Estado Amazonas, el Fiscal Superior del Estado Amazonas, y el Comandante de la 52 Brigada Ejército y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho una solicitud de investigación formal de la masacre. Ha sido la difusión mediática de la denuncia, recogida con alarma por agencias internacionales, la que ha obligado a las autoridades a tomar cartas en el asunto.

El pasado 27 de agosto introdujeron ante el Defensor del Pueblo Delegado del Estado Amazonas, el Fiscal Superior del Estado Amazonas, y el Comandante de la 52 Brigada Ejército y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho una solicitud de investigación formal de la masacre.

Si las denuncias sobre el ataque terminan de confirmarse, se convertiría en una masacre peor que la de Haximú, tras la cual el Estado venezolano se había comprometido a asumir una serie de iniciativas para garantizar la vida e integridad del pueblo Yanomami. El 06.12.96, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia presentada por el  Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, Provea, el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Human Rights Watch Americas (en adelante “los peticionarios”), en contra del Estado venezolano por el asesinato de 16 indígenas Yanomami de la región de Haximú, ocurrido entre los meses de junio y julio de 1993; por no haber impedido de modo efectivo la presencia de garimpeiros en el territorio Yanomami; y por la falta de investigación, procesamiento y sanción de los responsables. Las organizaciones alegaban que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad física, a las garantías judiciales, a la propiedad privada, a la circulación y residencia, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial.

Por intermedio de la CIDH el 1° de octubre de 1999 las partes suscribieron un acuerdo preliminar para llegar a una solución amistosa, lo cual fue ratificado en el 2006. En el 2008 se le dio forma definitiva a los compromisos del Estado con el pueblo Yanomami, los cuales fueron:

1) Sobre la vigilancia y control del área Yanomami: El Estado se comprometía a promover la suscripción de un acuerdo con el gobierno de Brasil, a los fines de establecer un Plan de Vigilancia y Control Conjunto y Permanente, para monitorear y controlar la entrada de garimpeiros y la minería ilegal en el área Yanomami.

2) Sobre la situación de salud del Pueblo Yanomami: El Estado se compromete a diseñar, financiar y poner en funcionamiento, a través del Ministerio de Sanidad y en coordinación con el Consejo Regional de Salud del Estado Amazonas, un Programa Integral de Salud dirigido al Pueblos Yanomami, para enfrentar la grave problemática sanitaria que se vive en la zona.

3) Sobre la investigación judicial de la masacre: El Estado se compromete a hacer un seguimiento de la investigación judicial sobre el proceso penal que se adelanta en Brasil, a fin de que se establezcan las responsabilidades y se aplique las sanciones penales correspondientes.

4) Sobre las medidas legislativas de protección de los pueblos indígenas.

El gobierno se compromete a estudiar y promover los mecanismos de ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT. Sobre Protección Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

De los cuatro puntos importantes del compromiso, dos fueron adelantados: los presuntos responsables de los asesinatos fueron juzgados por la jurisdicción brasilera y el Estado aprobó un marco legal favorable a los derechos indígenas: Convenio 169 de la OIT en el año 2000, incorporar en la Constitución venezolana de 1999 del Capítulo VIII referido a los Derechos de los Pueblos Indígenas y la aprobación de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Sin embargo lo referido al plan de salud Yanomami y el control territorial de la zona no se realizaron. Si hubiera existido voluntad política en cumplir también estas recomendaciones el ataque a la comunidad no se hubiera realizado.

Provea apoya las solicitudes de las 14 organizaciones indígenas de Amazonas acerca de la adopción de medidas bilaterales entre Venezuela y Brasil para evitar más ataques contra el pueblo Yanomami, así como la investigación transparente de los hechos recientes. Como una triste enseñanza nos queda la valía de las gestiones del sistema internacional de protección a los derechos humanos, Comisión y Corte, para la protección de los sectores vulnerables en el país. Ojalá el gobierno desistiera de su política de desconocimiento y criminalización de estas instancias, como homenaje a los asesinados de Haximú.

(*) Coordinador de investigación de Provea
www.derechos.org.ve
[email protected]
@fanzinero

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