Una reciente sentencia del máximo tribunal del país ha escalado, un peldaño más, en la política de criminalización de la protesta que, desde el año 2004, se viene promoviendo en el país.
Uno de sus párrafos más polémicos expresa: «La autorización emanada de la primera autoridad civil de la jurisdicción de acuerdo a los términos de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, constituye un requisito de carácter legal, cuyo incumplimiento limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica, impidiendo así la realización de cualquier tipo de reunión o manifestación. Por lo tanto, cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales (como por ejemplo, el derecho al acceso a un instituto de salud, derecho a la vida e integridad física), actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto en la Constitución y el orden jurídico».
La decisión no solamente es inconstitucional, sino que tergiversa lo expresado en la ley de partidos políticos, cuyo artículo 38 establece como único requisito: “Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo (subrayado nuestro) con veinticuatro horas de participación, cuando menos, por escrito duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persigue”.
Una notificación es, como cualquier persona sabe, muy diferente a un “aval” o un “permiso.
El relator de la Organización de Naciones Unidas Maina Kiai, en su informe especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, ha descrito el procedimiento de notificación que debe realizarse en las manifestaciones.
Citamos: “El Relator Especial considera que el ejercicio de las libertades fundamentales no debe supeditarse a la obtención de una autorización previa de las autoridades; a lo sumo, debe aplicarse un procedimiento de notificación previa que obedezca a la necesidad de que las autoridades del Estado faciliten el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y tomen medidas para proteger la seguridad y el orden públicos y los derechos y libertades de los demás. Dicha notificación debe someterse a una evaluación de la proporcionalidad que no sea excesivamente burocrática y presentarse con una antelación máxima, por ejemplo, de 48 horas antes de la fecha prevista para celebrar la reunión”.
¿Qué pasa si los manifestantes no realizan la notificación? Kiai lo desarrolla: “La falta de notificación previa de los organizadores a las autoridades no debe motivar la disolución automática de la reunión, ni la imposición a sus organizadores de sanciones penales o a administrativas consistentes en el pago de multas o la privación de libertad. Este aspecto reviste vital importancia en el caso de las reuniones espontáneas, cuando es imposible que los organizadores cumplan el requisito de notificación, o no hay un organizador que pueda ser identificado. En ese contexto, el Relator Especial reconoce como mejor práctica la adopción de la legislación que autorice la celebración de reuniones espontáneas, que deben estar exentas del requisito de notificación previa”.
Los considerandos también abarcan las “contramanifestaciones”, una práctica que el gobierno ha normalizado en los últimos meses: “En caso de que en un mismo lugar se celebren diversas reuniones simultáneas, el Relator Especial considera que es una buena práctica permitir, proteger y facilitar todas las reuniones, siempre que sea posible. Las contramanifestaciones para expresar desacuerdo con el mensaje de otras reuniones deben tener lugar, pero sin intentar disuadir a los participantes en las demás reuniones del ejercicio de su derecho a la libertad de reunión pacífica. En ese sentido es crucial la función de las fuerzas del orden para proteger y facilitar la celebración de esos actos”.
Como se puede constatar, el TSJ no solamente ha derogado el derecho constitucional a la manifestación pacífica, sino que se ha puesto de espaldas a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Sectores pro-gobierno lo han reconocido, como el caso de Nicmer Evans, quien afirmó en su red social twitter: “Sin duda el pronunciamiento del TSJ sobre las protestas es un garrafal error político y constitucional”.
La reciente libertad plena al dirigente sindical Rubén González nos recuerda que es posible derrotar la política de criminalización de la protesta promovida por el Estado venezolano.
Como ya sucedió con la ilegalización de los cierres de calle y la creación de las zonas de seguridad, estas medidas autoritarias rápidamente se revertirán contra los propios actores bolivarianos movilizados.