El Bloque Regional Mercosur tiene su origen en el Tratado de Asunción celebrado el 26 de marzo de 1991 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Los Estados Parte en el empeño de consolidar el proceso de integración ampliaron la normativa del Tratado celebrando diversos Protocolos: el Protocolo de Ouro Preto que define la estructura institucional, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso con la Democracia que se aplica en caso de ruptura o amenaza del orden democrático y el Protocolo de Asunción sobre el Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

En sus inicios Mercosur constituyó solo un proyecto de complementariedad económica. Nació como un proyecto que aspiraba resultados esencialmente económicos. Sin embargo, en la medida que  fue avanzando, gobiernos y sociedad asumieron la integración como un asunto que trascendía lo económico, dando un importante impulso a los aspectos institucionales, jurídicos y políticos.

Mercosur se transformó progresivamente en un proceso integral que se propuso metas económicas, sociales y políticas. Los Estados Parte asumieron compromisos que tenían que ver con el desarrollo económico y social, con la vigencia y fortalecimiento de la Democracia y con la promoción y protección de los Derechos Humanos.

En diciembre del año 2004, durante la Cumbre Presidencial en Brasil, el Consejo Mercado Común creó, mediante Decisión N° 40/04, la Reunión de Alta Autoridades en Derechos Humanos, dentro del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común

Hoy se cuenta con importantes normas en materia de derechos humanos, promoción de la democracia, así como con instituciones especializadas.

El Protocolo de Asunción Sobre Derechos Humanos se constituyó definitivamente en el gran salto dado por los Estados del Mercosur para hacer de los derechos humanos un factor clave del proceso de integración. Dicho Protocolo sienta las bases de las políticas públicas que se deben desarrollar y de las instituciones necesarias para afianzar la promoción y garantía de los derechos humanos en el Mercosur. Se reafirman las obligaciones asumidas por los Estados en las convecciones sobre derechos humanos y se reconoce el carácter universal, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Mercosur cuenta hoy con Decisiones diversas en materia de derechos humanos emanadas del Consejo del Mercado Común máximo ente institucional. Decisiones  de carácter obligatorio y que de conformidad con el artículo 153 de nuestra constitución prevalecen sobre la legislación emanada de la Asamblea Nacional o por Decretos.Leyes y son de aplicación directa. Normas en materia de educación sobre formación docente, estudios de pregrado y estudios de postgrado y regularización de títulos. Sobre la libre circulación de personas y derechos de los migrantes. Sobre seguridad social. Protección del medio ambiente. Promoción del empleo. La promoción de la cultura. Derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En diciembre del año 2004, durante la Cumbre Presidencial en Brasil, el Consejo Mercado Común creó, mediante Decisión N° 40/04, la Reunión de Alta Autoridades en Derechos Humanos, dentro del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común.

Este nueva estructura Mercosur realizó su primera reunión en la ciudad de Asunción, entre los días 4 al 6 de mayo de 2005, durante la cual se elaboró el Protocolo sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Mercosur, conocido como “cláusula de derechos humanos”, aprobado por la Decisión CMC Nº 17/05.

Desde entonces, esta instancia se ha conformado en un foro de intercambio de buenas prácticas en materia de derechos humanos entre los Estados Parte del Mercosur y los Estados Asociados y un espacio de diálogo entre ellos y la sociedad civil. Los cónclaves fueron consolidando diversos grupos técnicos o de trabajo, que fueron elaborando documentos y materiales a ser elevados a los plenarios correspondientes. Actualmente, funcionan 8 grupos de trabajo: Iniciativa Niñ@sur; Educación y Cultura en Derechos Humanos; Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad; Construcción de Indicadores de Progreso en materia de DESC;  Memoria, Verdad y Justicia; Instituto de Políticas Públicas; Discriminación, Racismo y Xenofobia, con un subgrupo Diversidad Sexual, Identidad y Género.

Como concluye Andrea Lucas Garín: “Para los Estados Partes de MERCOSUR se hace necesario que se armonicen el triple engranaje normativo del Derecho Constitucional, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho de la integración comunitaria. Voces muy calificadas destacan la utilidad que en esta tarea podría llevar adelante un tribunal supraestatal, que se ocupe del Derecho de la integración y que seguramente colaborará en las interrelaciones con el Derecho de los Derechos Humanos, siempre desde una perspectiva complementaria y armonizadora (…) El Mercosur y su normativa deben ser interpretados y continuar elaborándose a la luz de una racionalidad que se base en los consensos de los Estados que lo conforman respecto a los Derechos Humanos, al Estado de Derecho y a la Democracia. Y mutar de un mero mercado común para la libre circulación de mercadería y servicios, a un bloque con más contenidos protectorios de los Derechos Humanos, con un respeto riguroso a ese campo normativo internacional.”.

Estamos en tiempos en que la globalización ha impuesto la tendencia de la constitución de bloques regionales de soberanía compartida. La tensión es que las alianzas no solamente sean positivas para los mercados y el comercio común, sino también para la dignidad humana.

(*) Coordinador del Area de Investigación de Provea

www.derechos.org.ve
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@fanzinero

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