Recientemente, mediante procedimiento habilitante, se realizó la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP), realizando una serie de cambios que derivan en un nuevo sistema procesal penal. Al igual que en reformas legislativas anteriores, como la de la Ley Orgánica del Trabajo, de manera unilateral se modifican normativas sobre derechos humanos, incumpliendo la Constitución y violando compromisos internacionales suscritos por Venezuela en materia de derechos humanos. Paradójicamente el país que promociona la democracia participativa y protagónica crea una nueva normativa jurídica, en temas fundamentales, sin realizar consultas con los sectores afectados. Por tanto la primera observación que hay que hacer a la reforma del COPP es su inconstitucionalidad, al modificar normativas que afectan derechos humanos con la exclusiva participación del presidente de la República.

Un análisis realizado por la socióloga Ligia Bolívar, fundadora de Provea y actual coordinadora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) estima que el nuevo COPP vulnera derechos de los procesados, deja sin efecto el principio de la participación ciudadana en la administración de la justicia penal, limita seriamente las alternativas a la prisión tanto durante el proceso como en lo que respecta a las personas que están cumpliendo una sentencia y que podrían ser objeto de dichos beneficios. Además, disminuye la capacidad de acción de las organizaciones de derechos humanos y marca retrocesos en el fuero militar.

La primera observación que hay que hacer a la reforma del COPP es su inconstitucionalidad, al modificar normativas que afectan derechos humanos con la exclusiva participación del presidente de la República

Una de las primeras preocupaciones sobre el derecho a la justicia en el nuevo COPP tiene que ver con el derecho a ser oido. La reformó incorporó un nuevo artículo, el 310 y modificó el relativo a la audiencia de apertura del debate (327). En ambos se contempla la continuación del juicio, aún en caso de que el proceso no asista, argumentando que “se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído. Para el Centro DDHH de la UCAB “En el supuesto negado que el procesado haya “renunciado” a su derecho a ser oído, ello de ninguna manera puede tener por efecto la reversión de medidas cautelares sustitutivas a la prisión”. La justificación de esta medida es disminuir el retardo procesal, sin embargo, ¿es posible cumplirla cabalmente cuando es conocido que los internos e internas deben pagar de sus bolsillos los traslados a los  tribunales?

Al incorporar, artículo 316, que como posibilidad para que un juicio no sea público “cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez o la Jueza, perturbe el normal desarrollo del juicio”, se deja abierta la discrecionalidad para determinar cuando un juicio deba ser público o privado. Por otra parte, en el artículo 111, incluye que ante la ausencia del evadido o prófugo “sobre el que recaiga orden de aprehensión y que proceda a dictar medidas definitivas de disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo o de sus interpuestas personas”. Esta disposición, como bien explica Ligia Bolívar, viola el principio de presunción de inocencia al aplicar de manera anticipada e irreversible una sanción, la cual, adicionalmente, puede afectar bienes que, estando a nombre del imputado, pueden trascender a su persona como es el caso, por ejemplo, de la vivienda donde habita el grupo familiar.

La nueva reforma del COPP elimina la figura de los escabinos, con el argumento que están divorciados de la realidad venezolana. Sin embargo, como recuerda Bolívar, si hay un principio que tiene arraigo y tradición en la historia de Venezuela es precisamente la de la participación ciudadana en el proceso penal. En las constituciones de 1811, 1819, 1830 y 1858, entre otras, garantizan la participación ciudadana en los juicios. La Constitución de 1961 no la contemplaba, sin embargo tanto el COPP de 1998 como la Constitución de 1999 rescatan la tradición de los escabinos.

Acerca del impacto del nuevo COPP en las personas privadas de libertad el nuevo COPP establece que si bien la decisión sobre la libertad del imputado es de ejecución inmediata, se establecen excepciones con base en el tipo de delito y no por la duración de la pena. En algunos casos se habla de delitos que causen “grave daño” o con “multiplicidad de víctimas”. La sola introducción de estas dos nuevas modalidades de delitos reitera la inconstitucionalidad de la reforma, pues el primer mandatario legisló sobre delitos, violentando el principio de reserva legal.

Estas son sólo algunas de las preocupaciones emanadas del nuevo COPP. Para el Centro DDHH de la UCAB “Las restricciones y condiciones impuestas para el otorgamiento de medidas alternativas a la prisión, así como la posibilidad de revocar las concedidas, por razones ajenas al interés del proceso y en nombre de una cuestionable celeridad, atentan contra el principio de la detención como medida excepcional y crean riesgos considerables de mayor congestionamiento en los ya saturados establecimientos penitenciarios”. (Correo del Caroní, 09.07.12)

(*) Coordinador de Investigación de Provea
www.derechos.org.ve
investigació[email protected]
@fanzinero

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