RafaelUzcategui-ProveaEn nuestra entrega anterior describíamos los indicadores establecidos por la Organización de Estados Americanos (OEA) para la realización de procesos de observación electoral, labor que está definida dentro de su misión y de la cual cuentan con una experticia acumulada desde los años 60´s. Comparamos los estándares de la OEA con el objetivo de la presencia de UNASUR en el país, definida por el gobierno como una “misión de observación” de la cual desconocemos sus alcances y atribuciones. Queremos ser claros en este punto: Nos parece positiva y necesaria la presencia de UNASUR en el marco de las elecciones a realizarse en nuestro país. Lo que no sabemos, pues el reglamento para misiones de observación electoral de esta institución no es de acceso público, las competencias que tendrá durante su trabajo en el país.

Para seguir teniendo una cabal comprensión sobre lo que debe hacer una misión de observación electoral, revisaremos lo que ha definido la Unión Europea (UE), quien tiene compromisos en materia de derechos humanos y, al igual que la OEA, tiene estas atribuciones dentro de su mandato. Para ello consultamos el “Manual de observación electoral de la Unión Europea”, que es de acceso público y se encuentra disponible para descarga en internet.

La UE ha definido una serie de “estándares internacionales”, aceptados por la comunidad de naciones para la realización democrática de elecciones que deberían ser cumplidos en los comicios venezolanos: “Los estándares internacionales de elecciones derivan de los derechos políticos y las libertades fundamentales consagrados en instrumentos universales y regionales. Estos instrumentos establecen compromisos legales y políticos que satisfacen estándares específicos en relación con las elecciones. Los observadores de la UE evalúan un proceso electoral en términos de su cumplimiento de los estándares internacionales de elecciones”.

Estos estándares están relacionados con los diferentes derechos y libertades, a saber: El derecho y la oportunidad de los ciudadanos, sin distinción o restricción no razonable, a participar en el gobierno y los asuntos públicos a través de: Elecciones periódicas, elecciones auténticas, sufragio universal, sufragio igual, el derecho a presentarse como candidato a las elecciones, el derecho al voto, el derecho al secreto del voto, la libre expresión de la voluntad del votante. Otros derechos asociados son libertad de expresión, libertad de asociación, libertad de reunión, libertad de movimientos, libertad contra la discriminación y el derecho a un recurso legal eficaz.

En su manual la UE establece “Buenas prácticas para unas elecciones democráticas”: “En su evaluación de un proceso electoral, una MOE UE también tiene en cuenta las buenas prácticas para unas elecciones democráticas. Estas son prácticas electorales a las que, por la extensión de su uso a nivel internacional, se puede considerar como facilitadoras de oportunidades para unas elecciones democráticas. Aunque los instrumentos universales o regionales no siempre se refieren específicamente a ellas, muchas de estas prácticas pueden ser consideradas esenciales para un proceso electoral auténtico y democrático”.

¿Cuáles serían ejemplos de buenas prácticas para elecciones democráticas? La UE no da algunos ejemplos:

– Existe transparencia en el proceso electoral.

– La administración electoral actúa de manera eficaz, imparcial, independiente y responsable.

– Existe un acceso igual a los recursos del Estado para candidatos y partidos políticos.

– Existe un acceso igual a cualquier medio de comunicación estatal o financiado con recursos públicos, así como una cobertura equilibrada para candidatos y partidos políticos.

– El electorado está informado sobre sus derechos por medio de campañas de educación cívica y electoral.

– Existe una atmósfera pacífica –libre de violencia, intimidación o represalias para candidatos y partidos a la hora de hacer campaña y para el electorado a la hora de votar.

Sobre la propia campaña electoral, la UE indica prerrequisitos para una “contienda abierta y justa”. Entre ellos se refieren al uso de recursos públicos del Estado: La limpieza de una campaña puede verse afectada cuando los recursos del Estado son usados de manera no razonable para favorecer la campaña de un candidato o partido político. Los recursos del Estado –como el uso de edificios públicos para eventos de campaña- deben estar disponibles de acuerdo a criterios de igualdad para todos los contendientes. Los candidatos en el poder no deben tratar de usar las ventajas de sus cargos electos como parte de una campaña electoral. Los cargos públicos y los funcionarios del Estado deben participar en actividades de campaña solamente a título personal durante su tiempo libre, fuera de horas de trabajo, y no deben vestir el uniforme de su puesto de trabajo”.

Tanto la UE como la OEA adjetivan con el término “democráticas” unas elecciones que garanticen el ejercicio de los derechos civiles y políticos asociados. Y esto es porque cualquier elección no es democrática por sí misma. Ojalá en nuestro país se cumplan las condiciones para conjugar la frase completa.

(*) Coordinador General de Provea

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