rafael uzcateguiDel 13 al 17 de marzo pasado se realizó en la ciudad de Washington el 154 período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), parte del sistema regional de protección subsidiario de la Organización de Estados Americanos.

En total participaron 23 países de la región distribuidos en 55 audiencias, de una variedad temática y una riqueza de contenidos que refleja los principales conflictos de la región, desde las resistencias a los proyectos de megaminería hasta las denuncias por discriminación por orientación sexual.

La voluntad de poder y de dominio, la lógica de violación a los derechos humanos, es una sola, a pesar de las banderas tras la que se camufle

El lunes 13 de marzo, a las 2 de la tarde, se realizó la audiencia “Protesta social en las Américas”, pedida por 30 organizaciones del continente, incluyendo de Estados Unidos. Esta no fue la única realizada en este período de audiencias por una coordinación de iniciativas de varios países. Otras igual de caleidoscópicas fueron “Situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes de asentamientos urbanos en América”, “Empresas, derechos humanos y consulta previa en América” y “Libertad de expresión, diversidad, pluralismo y concentración de medios en América”, las cuales reflejan el importante esfuerzo de conseguir patrones comunes a los países en las violaciones a los derechos humanos que ocurren en este lado del mundo.

En nuestro caso, tuvimos el privilegio de participar en el panel expositor junto a Brasil, Colombia, Argentina y Estados Unidos. El orden de la intervención respondía al propio esquema de patrones profundizado en el documento entregado en la audiencia: Legitimidad de la protesta social;  Legislación que regula o criminaliza las acciones de protesta; El caso de Ferguson, Missouri como casi emblemático; Represión de la protesta y uso de la fuerza; Convocatoria a las Fuerzas Armadas en contextos de protestas; Criminalización de manifestantes y referentes sociales y, por último, un petitorio a los comisionados y comisionadas.

Inmediatamente que expusimos, en 7 minutos, las diferentes normativas que criminalizan la protesta en varios países de la región, dentro de los casos nombrados citamos a Venezuela, le tocó el turno al compañero Mustafa Abdullah de la American Civil Liberties Union de Estados Unidos. En su turno describió como la ejecución del adolescente Michael Brown por parte de un oficial de policía de Ferguson, Missouri el 09.08.14 generó que un gran número de manifestantes se congregara cerca del lugar del hecho y en otros lugares para protestar por la actuación de la policía local. Las autoridades respondieron  con  una  serie  de estrambóticas  regulaciones  para  restringirlas violando el derecho a la protesta, a la libertad de expresión y la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

El Gobernador de Missouri declaró el estado de emergencia y estableció un toque de queda, desde la medianoche hasta las 5 de la mañana, suspendiendo el derecho constitucional a reunirse durante esas horas.  Este fue luego reemplazado por la norma de “no estar parado” (“no standing”) que la policía utilizó para amenazar con arresto a todos aquellos que estuvieran detenidos quietos por más de cinco segundos, ya sea de día o de noche. Así como lo leen. La norma requería que la gente continuara caminando por las veredas y carreteras en Ferguson a menos que se congregaran en un área designada de protesta, y prohibía que manifestantes y periodistas permanecieran parados aunque no estuvieran violando ninguna ley. Durante las manifestaciones, la policía reiteradamente emitió órdenes para dispersar y arrestar a manifestantes por la “negativa a dispersarse”.

Amnistía Internacional informó que en los 12 días posteriores al asesinato de Michael Brown, se produjeron 172 arrestos en la zona de protesta en Ferguson, y 132 personas fueron acusadas por el delito de “negativa a dispersarse”. El 6 de octubre, una corte federal emitió una orden frenando la aplicación de esta norma, declarando que “la práctica de requerir que los manifestantes pacíficos caminen en vez de estar parados, viola la constitución”.

Inmediatamente antes de este relato, habíamos colocado como ejemplo la creación de las llamadas “Zonas de seguridad”, que abarcan más del 30% del territorio venezolano, donde está prohibida cualquier actividad que se califique como perturbadora del orden, como huelgas o manifestaciones. Como se recordará, uno de los supuestos delitos con los que se mantuvo en prisión y juicio al sindicalista Rubén González fue, precisamente, “violación a la zona de seguridad”.

Otro despropósito jurídico citado, en el caso venezolano, fue la sentencia que en el año 2014 emitió el Tribunal Supremo de Justicia que establece la obligatoriedad de recibir un “permiso” para realizar una manifestación y que, ante su ausencia, los funcionarios estarían facultados de “disolver” la manifestación.

La voluntad de poder y de dominio, la lógica de violación a los derechos humanos, es una sola, a pesar de las banderas tras la que se camufle. Estados Unidos y Venezuela están hermanados más de lo que sus voceros están dispuestos a reconocer.

(*) Coordinador General de Provea

www.derechos.org.ve

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@fanzinero

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