logo red de apoyoLamentablemente, la tortura está presente en muchos países, incluyendo el nuestro, a pesar de que la tortura está expresamente prohibida en toda nuestra legislación y en los tratados internacionales de derechos humanos que ha suscrito la nación.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, aprobada en 1984, define a la tortura como “…todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras… cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas…”.

En Venezuela, el Protocolo de Estambul es poco conocido; este es un elemento más que se conjuga con otros y que permite que los casos de tortura queden impune

De dicha definición se desprende que todo acto de tortura provoca múltiples secuelas físicas, psicológicas y sociales, tanto a las personas víctimas directas y a las víctimas indirectas que son sus familias y la comunidad.

Es por ello que la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, el Frente Clasista Argimiro Gabaldón, la Cátedra Bolivariana por los Derechos Humanos e Igualdad de Género Dilia Antonia Rojas y la Escuela de Vecinos de la Pastora, estamos realizando hasta el 28 de junio la campaña “¡Ya tenemos ley! ¡Grita contra la tortura: denuncia!” para promocionar la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes e incentivar a las personas víctimas a denunciar estas inaceptables prácticas y exigir sanciones para los responsables.

Estamos convencidos de que la denuncia es el primer paso para acabar con la impunidad.

Ahora bien, para poder denunciar hay que probar que la tortura ocurrió, los profesionales que atienden y evalúan los casos de tortura (médicos y médicas forenses, psicólogos y psicólogas, abogados y abogadas), así como los fiscales del Ministerio Público y los jueces y juezas, que son los que en última instancia deciden e imponen las penas a los torturadores y a las torturadoras, deben conocer y manejar el Protocolo de Estambul.

Dicho documento, elaborado por expertos de varios países y avalado y promocionado por la Organización de Naciones Unidas, es un manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes.

Contiene lineamientos para documentar adecuadamente los casos de tortura, desde el punto de vista médico, psicológico y legal.

En Venezuela, el Protocolo de Estambul es poco conocido; este es un elemento más que se conjuga con otros y que permite que los casos de tortura queden impunes.

Por ello, recomendamos, que el Protocolo de Estambul sea un instrumento de trabajo para todos aquellos profesionales que tienen que constatar y evaluar a las personas que han sido víctimas de este delito tan grave y que lesiona la dignidad humana. (Diario Ciudad Caracas, 20.06.13)

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