rafael uzcateguiEn nuestro anterior artículo describíamos como el proyecto de reforma a la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, actualmente en discusión en la Asamblea Nacional tras haber sido aprobado en primera discusión, se pone de espaldas a las garantías contenidas en el artículo 134 de la Constitución, que establece “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública”. Si se aprueba la iniciativa como se encuentra redactada en la actualidad, se restablecería la obligatoriedad del servicio militar por cuatro razones: 1) Se obliga a todos los venezolanos y venezolanas a inscribirse en un registro de naturaleza castrense, 2) No figuran como causales de no prestación del servicio militar la posibilidad de elegir un servicio civil o ejercer la libertad de conciencia (artículo 61 CRBV), 3) Sólo se podría prestar el servicio civil tras haber sido seleccionado como “No elegible” por presentar enfermedad, ser sostén de hogar, estar casado-a o tener sentencia firme de prisión, 4) El servicio civil, que en la CRBV posee el mismo rango que el militar, quedaría subordinado a este, siendo operativizado bajo jurisdicción y reglamentación castrense.

Como lo expresa la Carta Magna el servicio civil no puede quedar comprendido en el servicio militar ni en el registro militar, pues representa una forma independiente de cumplimiento del deber impuesto por el artículo 134 de la CRBV. El análisis realizado por el abogado constitucionalista Jesús María Casal es enfático: “Si la  Asamblea Nacional quiere dictar primero una reforma a la normativa actualmente existente sobre conscripción y alistamiento militar, puede hacerlo, pero en este caso debe reducir el registro militar a quienes libremente decidan prestarlo. Si se quiere crear un registro común a todas las personas naturales llamadas a observar el deber patrio consagrado en el artículo 134 constitucional, este registro no podría ser militar y tendría que dictarse la normativa sustantiva sobre el servicio civil, para que los ciudadanos, conociendo su alcance, puedan elegir entre uno y otro”.

Una reforma de dicha ley en consonancia con la Constitución debe establecer claramente como causales de no prestación del servicio militar que las personas hayan escogido libre y previamente la realización de un servicio de naturaleza civil o invocar el ejercicio de la objeción de conciencia

La iniciativa forma parte del proceso progresivo de militarización del país, iniciado por la gestión del presidente Chávez y profundizada en el gobierno de Nicolás Maduro. Quienes no se inscriban en el registro militar serán penalizados de dos maneras: Pago de una multa entre 2.140 y 8.560 Bs. Por otra parte será requisito obligatorio presentar el carnet de inscripción para la inclusión en nómina o contratación en entes públicos o privados (artículo 45), tener licencia de conducir, abrir cuentas bancarias, obtener créditos hipotecarios o títulos de educación, hacer trámites de cualquier índole en notarías y registros públicos (artículo 46), y para las personas jurídicas, obtener solvencias laborales (artículo 47). El proyecto establece verificación permanente para las personas jurídicas, quienes estarían obligados a verificar la inscripción militar de sus integrantes. El proyecto establece un requisito previo, la inscripción en un registro de naturaleza militar, para el ejercicio del derecho al trabajo, la educación y el libre tránsito.

El artículo 51 del proyecto establece el deber de portar el carnet que acredite el registro militar. Esto podría generar condiciones para que se repitan situaciones que creíamos superadas: Redadas de autoridades policiales y militares para exigir dicha acreditación, en una particular sustitución del antiguo reclutamiento forzoso por la “carnetización militar forzosa”.

Las presiones por incorporar esta propuesta dentro de las prioridades legislativas del hemiciclo parecen confirmar el peso protagónico que han alcanzado las Fuerzas Armadas en la actualidad. Ha sido el propio ejército quien ha promovido algunos procesos de “consulta” de la iniciativa en algunos lugares del país, en aras de darle legitimidad. Sin embargo, la reforma es desconocida por la mayoría de venezolanos y venezolanas, quienes no han sido consultados en un verdadero proceso participativo y protagónico.

Una reforma de dicha ley en consonancia con la Constitución debe establecer claramente como causales de no prestación del servicio militar que las personas hayan escogido libre y previamente la realización de un servicio de naturaleza civil o invocar el ejercicio de la objeción de conciencia. Un registro militar debe limitarse a las personas que hayan decidido realizar el propio servicio militar, eliminando todas las acciones punitivas contra el resto de la población que ha optado por mantenerse alejada de las Fuerzas Armadas. Por último, lo militar no debe interferir en el disfrute y ejercicio de los derechos humanos, como educación, trabajo y libre tránsito.

La mayoría de los países de la región han eliminado la obligatoriedad del servicio militar. Sus movimientos sociales han avanzado en exigir la penalización de los delitos y violaciones a los derechos humanos realizadas por integrantes de la Fuerza Armada y realizar procesos de contraloría social al presupuesto destinado a los Ministerios de Defensa. Venezuela permanece a la zaga de esta tendencia, mostrando una sociedad cada vez más militarizada.  (Rafael Uzcátegui, 28.10.13)

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