El derecho de petición es el derecho de solicitar información de interés público a un ente, órgano, funcionario o funcionaria competente para ello. Esta posibilidad se encuentra garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 51, que afirma que “toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo específico”.

 

Lo anterior significa varias cosas: a) Cualquier personas, sin distingos de ninguna clase o índole; b) tiene el derecho constitucional de exigir ante un órgano, ente, funcionaria o funcionario público en ejercicio de una potestad pública (de conformidad con las competencias que el mismo tenga asignadas); c) una respuesta adecuada con información de nuestro interés y en coherencia con la petición realizada; d) En un tiempo oportuno de conformidad con la ley: e) De lo contrario, los funcionarios o funcionarias responsables deben ser sancionados conforme a la ley.

 

Si nuestra Carta Magna viene ofreciendo garantías para la realización de otro derecho constitucional, como lo es la contraloría social, hay instituciones que no comprenden el espíritu participativo y protagónico que se desprende de sus artículos. Este es el caso del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ente que, a través de reiteradas sentencias, viene colocando cada vez más obstáculos a la real participación popular. En los últimos cinco años, por lo menos, viene sentenciando una jurisprudencia de tipo regresivo que ha venido amparando y fortaleciendo el secretismo de Estado, así como la imposibilidad que los ciudadanos y ciudadanas puedan conocer los datos relacionados a la gestión de políticas públicas. Esta impunidad, en un tipo de gestión gubernamental caracterizada por su opacidad, es la que avala, por citar un caso concreto, que la memoria y cuenta 2010 del Ministerio de Vivienda y Hábitat no sea de dominio público, y que las miles de familias sin techo propio desconozca la ejecución de las diferentes partidas y programas destinadas a la construcción de viviendas durante el año pasado.

 

Si los funcionarios y funcionarias, por acción u omisión, no suministran la información solicitada por la ciudadanía, existe un recurso contencioso administrativo mediante el cual un tribunal debe ordenar la emisión del acto que por ley debe emitir. El recurso de abstención o carencia se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Lojca). Si un agente estatal oculta información de interés público, se apela a este instrumento para que acate la Constitución.

 

El 2 de agosto el TSJ sentenció como “sin lugar” un recurso de abstención o carencia introducido por Provea para obligar a las autoridades de la empresa Pequiven a difundir los estudios técnicos que demostraran la no toxicidad del policloruro de vinilo (PVC), utilizado para la construcción de las viviendas llamadas Petrocasas. Provea, tras la denuncia de organizaciones ambientalistas y profesores universitarios acerca del peligro para la salud de trabajadores y habitantes de casas de PVC, remitió dos recursos de petición (los días 13 de junio y 16 de julio de 2008) a la empresa estatal encargada del proyecto para que difundiera los estudios que rebatieran dichas preocupaciones. La respuesta de Pequiven fue el silencio.

 

Para el TSJ una escueta información colocada en el sitio web de Pequiven, más de un año después de introducido el recurso, es suficiente para sentenciar que los peticionarios, en este caso Provea y la Fundación Aguaclara, ya tenían una “respuesta adecuada”. Los magistrados “olvidaron” que las peticiones remitidas a Pequiven, además de lo referente a los materiales, incluían otros aspectos los cuales aún no han recibido una réplica institucional.

 

Magistrados y magistradas deberían reflexionar sobre el daño que le hacen a la sociedad con ese tipo de sentencias. En democracia el papel de un órgano judicial es facilitar el ejercicio de los derechos constitucionales. En tiempos de reivindicación de la democracia participativa y la contraloría social dificultar aún más el acceso de la población a la información pública desestimula la participación, favorece la ineficacia y ampara la corrupción en la estructura del Estado.

 

Además, violando la CRBV la Sala Constitucional prácticamente suprimió la posibilidad de exigir el derecho de petición por la vía de la acción de amparo. Obliga a las personas a tener que recurrir por la vía ordinaria mediante la acción de abstención o carencia. La respuesta que antes se podía obtener en tres o cuatro meses, tal vez se logre en dos o tres años si se tiene la suerte ser sentenciado “con lugar”. Quien debería velar por el efectivo cumplimiento de la Carta Magna se ha venido convirtiendo, progresivamente, en réquiem de los derechos constitucionales.

 

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