a-p5-1_6
Archivo

El pasado 24 de febrero de 2016, se público en la Gaceta Oficial nro. 40.855, el decreto nro. 2.248 donde se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco” en Consejo de Ministros con la aprobación y anuencia del Ejecutivo Nacional.

En el referido decreto se establece en su artículo 25 que: “…ningún interés particular, gremial, sindical, de asociación o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente decreto…”. Con lo cual no solo se pone un coto a las libertades políticas y civiles en 111.843 km2, si no que coarta y pone en tela de juicio los derechos laborales, bregados a brazos caídos y puños alzados en el país.

Tal y como se puede observar en el articulo 2 del referido decreto, la delimitación de la zona de desarrollo minero, que se extienden en un 12,2% del territorio nacional, afecta a pueblos indígenas como los Inga, Mapoyo, Eñepá, Kariña, Arawak y Akawako, los cuales al ver destruida sus principales fuentes hidrográficas de subsistencia, se verán forzados a trabajar tiempo completo o a destajo en las industrias mineras trasnacionales.

Sobre esto, es perentorio recordar que el Capitulo III de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) establece las condiciones de empleo y derechos laborales con los cuales goza, no siendo muy distantes a los consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), donde incluso según el artículo 121 de la ley citada ut supra, se establece su preferencia laboral en las empresas que se desarrollen en sus territorios.

Pero como podemos apreciar, este decreto no solo violenta los derechos laborales de los pueblos indígenas, sino que también atenta contra el artículo 5 de la LOPCI que hace referencia a la autogestión de los pueblos y comunidades indígenas como “…el derecho a decidir y asumir de modo autónomo el control de sus propias instituciones y formas de vida, sus practicas económicas, su identidad, cultural, derecho, usos y costumbres, educación, salud, cosmovisión, protección de sus conocimientos tradicionales, uso, protección y defensa de su hábitat y tierras y, en general, de la gestión cotidiana de sus vidas comunitaria dentro de sus tierras para mantener y fortalecer su identidad cultural…”   

Esto nos lleva a preguntarnos sobre cual es el tipo de desarrollo que a largo plazo tiene proyectado el Estado venezolano sobre los pueblos indígenas, mientras las referencias y avances a los pueblos indígenas son escasos en la Ley Plan de la Patria: Segundo plan socialista de desarrollo económico 2013-2019; por el contrario abundan las estrategias referidas a la proyección minera y extractiva. Es por ello que la fusión del Ministerio de Ambiente con Vivienda y Hábitat no es casual.

También debemos acotar que la practica minera a gran escala atenta contra lo consagrado en el artículo 123 de la Constitución, al existir formas de producción y transacción más rentables que otras, los pueblos indígenas dejaran de cultivar su tierra y realizar intercambio de bienes y servicios, para dedicarse de lleno a la explotación minera y al trabajo asalariado como forma de subsistencia.

Cónsono con lo anterior el artículo 8 de la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura, a través de múltiples mecanismos; entre ellos el de la obligación laboral forzada y el de adoptar practicas y costumbres occidentales que son ajenas a su idiosincrasia, como son: vestimenta, uso de horarios, las tiendas de raya, salarios e incluso la línea de mando jerarquizada.

Como podemos observar estamos ante la construcción de una maquila que esclavizará a los pueblos indígenas, en nombre de un proceso político que no los representa y que hipoteca su hábitat y ambiente a empresas trasnacionales extractivistas.

Por consiguiente, ¡Paremos la consolidación del Arco Minero! Que no solo traerá contaminación ambiental, si no que permitirá la esclavitud moderna en Venezuela.     

Rodolfo Montes de Oca

http://rodolfomontesdeoca.contrapoder.org.ve/

@romontesdeoca

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *