En el marco del Examen Periódico Universal a Venezuela efectuado recientemente por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ocurrió un hecho muy positivo. El gobierno suscribió la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990, así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 10 de diciembre de 2008.
Los dos instrumentos jurídicos de protección internacional de los derechos humanos abren la posibilidad a mediano plazo de presentar en instancias internacionales situaciones de violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales.
La Convención para la protección de trabajadores migratorios y sus familiares viene a completar la protección que ya se venía dando a través de los convenios 97 y 143 de la Organización Internacional del Trabajo.
La Convención surge como respuesta a la preocupación de los Estados y numerosas organizaciones sociales en el mundo de poner freno a los constantes abusos, explotación y discriminación contra el trabajador migrante esté en condición legal o ilegal es un país determinado.
Establece un conjunto de normas obligatorias para los Estados con el objeto de garantizar el disfrute de los y las trabajadores y familiares de los derechos humanos. No deportación colectiva, acceso a la justicia, libertad de opinión y práctica religiosa. Gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a remuneración y otros beneficios laborales tales como pago de horas extras, seguridad social, vacaciones, seguridad en el trabajo, entre otros.
Establece la Convención además que todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo.
Es aplicable durante todo el proceso de migración que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual
En Cuanto al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) hay que indicar que crea un mecanismo de denuncia en contra de un Estado por violaciones a los derechos sociales. Si Venezuela ratifica el protocolo y reconoce la competencia del Comité de DESC para recibir y examinar comunicaciones las personas en el país tendremos una posibilidad más de hacer exigibles nuestros derechos.