El Tribunal Supremo de Justicia a través de reiteradas sentencias viene colocando cada vez más obstáculos al ejercicio de la contraloría social. Su jurisprudencia regresiva en los últimos cinco años relacionada con el derecho constitucional de petición fortalece el secretismo del Estado.

La ciudadanía tiene ahora menos posibilidad de obtener de entes y órganos estatales información oportuna y adecuada.

Ese empeño del TSJ en sus salas Constitucional y Político Administrativa de colocarse a espaldas de la ciudadanía cuando se emplaza a los funcionarios públicos le viene haciendo daño a la justicia y al ejercicio del protagonismo de las organizaciones sociales.

Violando el artículo 27 de la Constitución la Sala Constitucional prácticamente suprimió la posibilidad de exigir el derecho de petición por la vía de la acción de amparo. Obliga a las personas a tener que recurrir por la vía ordinaria mediante la acción de abstención o carencia.

La respuesta que antes podías obtener en tres o cuatro meses, tal vez se logre en dos o tres años si es que se tiene la suerte que la declare con lugar. Pareciera les incomodó que cada vez más las personas usaran el derecho de petición.

La Sala Político Administrativa se encargó con los años de colocar más piedras en el camino. Empezó a exigir que en los derechos de petición el solicitante debe justificar cuál es el interés que tiene y para qué va a utilizar la información. Lo que la Constitución no exige lo impuso el TSJ.

Recientes sentencias de dicha Sala en los casos Centro de Inmunología Clínica y Petrocasas refuerzan esa orientación regresiva. En el primer caso, se consideró que el órgano del Estado había dado respuesta porque un diario de circulación nacional informó sobre dicho centro. Y contradiciendo su propia jurisprudencia sobre lo que es notorio y comunicacional consideró que los peticionarios ya habían obtenido la respuesta.

En el caso Petrocasas, la información de una página Web de la empresa Pequiven, se consideró suficiente para afirmar que ya los peticionarios tenían la respuesta adecuada. Esa información nunca se incorporó al expediente y fue colocada en esa página año y medio después de realizada la petición. Se olvidó la Sala además, en los dos casos, de pronunciarse sobre la obligación de respuesta oportuna. 

Magistrados y Magistradas deberían reflexionar sobre el daño que le hacen a la sociedad con ese tipo de sentencias. En democracia el papel de un órgano judicial es facilitar el ejercicio de los derechos constitucionales.

En tiempos de reivindicación de la democracia participativa y la contraloría social dificultar aún más el acceso de la población a la información pública desestimula la participación, favorece la ineficacia y la corrupción en la estructura del Estado.

El acceso a la información es un factor fundamental para fortalecer la democracia y el Poder Judicial debe contribuir a que fluya y se acreciente.

Marino Alvarado Betancourt

Coordinador General de Provea.

12.08.2011

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *