El Foro por la Vida, rechaza la persecución penal en contra de Baltasar Garzón, Magistrado de la Audiencia Nacional, por ser contraria al derecho internacional y de confirmarse contribuirá a la impunidad de graves crímenes contra los derechos humanos, como son los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. En este sentido es importante resaltar la obligación internacional del Estado español bajo los tratados de derechos humanos libremente ratificados, de adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza que sean necesarias para garantizar la vigencia del derecho a la justicia efectiva de las víctimas y sus familiares. Por ello España debe investigar todas las desapariciones forzadas, torturas y las ejecuciones arbitrarias ocurridas durante la Guerra Civil y durante la dictadura de Francisco Franco.

El juez Garzón está siendo sometido a este proceso judicial por haber iniciado un caso judicial sobre 22 presuntas detenciones ilegales y desapariciones forzadas de más de 100.000 víctimas, ocurridas entre los años 1936 y 1951. En dichos procesos le acusan de desconocer la ley de amnistía de 1977, de violar el principio de irretroactividad de la ley penal, el principio de legalidad y la prescripción de la acción penal. El juez instructor Luciano Varela, en decisión del 3 de febrero de 2010, en la causa Nº: 20048/2009, mantiene un proceso judicial contra el juez Baltasar Garzón, por el presunto delito de prevaricación judicial. La querella contra Garzón, admitida a trámite el 27 de mayo de 2009, fue interpuesta por el sindicato de funcionarios Manos Limpias y posteriormente se adhirieron a la misma la asociación Libertad e Identidad y también Falange Española y de las JONS. Por esos procesos el juez Garzón se enfrenta a una posible condena de multa e inhabilitación.

Según el derecho internacional, los gobiernos están obligados a garantizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos un recurso efectivo, incluidas la justicia, la verdad y reparaciones adecuadas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PICDP), ratificado por España en 1977, dispone que los gobiernos tienen la obligación “de garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades… hayan sido violados [pueda] interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales” y así mismo se comprometen a “desarrolla[r] las posibilidades de recurso judicial” (Artículo 2 3. a. b.)

El 31 de octubre de  2008, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de supervisar el cumplimiento del PIDCP, instó a España a derogar la ley de amnistía de 1977 y a garantizar que los tribunales nacionales no apliquen plazos de prescripción a los delitos de lesa humanidad.  Pidió, igualmente, al Gobierno establecer una comisión independiente para establecer la verdad histórica sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el gobierno de Francisco Franco, y que garantizara la localización, exhumación e identificación de los restos de las víctimas, y su restitución a los familiares.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó en 2009 –en consonancia con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el año 2001 en el caso “Barrios Altos vs. Perú”-, como principio general, que las leyes de amnistía son generalmente incompatibles con la obligación de los estados de investigar los actos de tortura o barbarie.

Los delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero o desapariciones forzadas, son un crimen que se sigue cometiendo hasta que no se establezca el paradero de las víctimas, por lo cual no son sujetos de prescripción penal. Cuando ocurren de manera sistemática, masiva y generalizada como sucedió durante la guerra civil y la dictadura franquista, son considerados crímenes de lesa humanidad por tanto no objeto de amnistía, ni de indulto. Frente a este tipo de crímenes no se reconoce la irretroactividad de la ley penal y el principio de legalidad, se complementa entre las disposiciones internas y el derecho internacional de los derechos humanos.

La actuación del juez Baltasar Garzón, se ajusta a la legalidad del derecho internacional del cual el estado español es parte. Responde al anhelo de las víctimas y sus familiares de obtener la verdad, la justicia y la reparación, en delitos que no prescriben y que no pueden considerarse políticos, según lo establece el derecho internacional (cfr. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas).
Hacemos un respetuoso llamado al Tribunal Supremo de España para que en aplicación del derecho internacional y las obligaciones que de él derivan válidamente, decida sobreseer el proceso penal abierto en contra el juez Garzón, por cuanto su actuación se ha ajustado a lo establecido en el derecho internacional de los Derechos Humanos.

La justicia española incluido el juez Garzón han sido hasta ahora un ejemplo mundial del ejercicio de la justicia universal en la persecución de delitos internacionales incluidos los graves crímenes contra los derechos humanos cometidos durante las dictaduras latinoamericanas. Por ello, el Foro por la Vida manifiesta su preocupación de que la persecución penal contra el juez Garzón abre caminos a la impunidad, no sólo en el ámbito geográfico español,  y además constituye un mal ejemplo que alienta nuevas violaciones de derechos humanos y evita que las víctimas y familiares mantengan la esperanza de justicia.

El Foro por la Vida rechaza este procedimiento por las profundas implicaciones que favorecen la impunidad ante graves violaciones de derechos humanos y se solidariza con el juez Baltasar Garzón ante el injusto e indebido procedimiento judicial que en sí mismo constituye una afrenta personal que procura debilitar su credibilidad y actuación a favor de los derechos humanos en España y en el mundo.

Suscriben

Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)
Justicia y Paz Nacional
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Espacio Público
PROVEA
Servicio Jesuita a Refugiados (SJR)
Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas
COFAVIC
Cáritas Los Teques
Observatorio Venezolano de Prisiones

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