Caracas, 23 de noviembre de 2011. La coalición de organizaciones de Derechos Humanos  Foro por la Vida solicita a la  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua y al Circuito Judicial del Estado Aragua Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Ejecución una medida humanitaria para el Comisario Henry Vivas, quien está cumpliendo una pena en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) desde hace siete años.

Las organizaciones firmantes señalan que ni las instalaciones del SEBIN, ni ninguna de las diferentes cárceles del país, reúnen actualmente las condiciones para que un detenido con las anomalías que presenta el Comisario Henry Vivas pueda recibir tratamiento post operatorio para las seis intervenciones quirúrgicas urgentes que se debe practicar, por ello se hace inminente en el resguardo de la vida y de la integridad personal del Comisario Henry Vivas que sea beneficiario de una medida humanitaria.

Esta medida es solicitada por la vocería del Foro por la Vida, adhiriéndose a la solicitud ya realizada en agosto de 2011 por los familiares del Comisario, tal y como lo consagra el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece expresamente: “Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en su fase terminal; previo diagnóstico de uno o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”

De acuerdo con información recibida por el Foro por la Vida, el Comisario Henry Vivas padece graves trastornos de salud,  tal y como confirmó un médico forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Bello Monte, Caracas, Distrito Capital ante el tribunal de ejecución que lleva el caso. Algunos de los trastornos de salud que padece Vivas son los siguientes: glaucoma de ángulo abierto, que le ha generado pérdida de la visión,  esófago de Barrett, con complicaciones relacionadas con posibles tumores;  lesión de ocupación de espacio del ventrículo laríngeo izquierdo y cuerda vocal izquierda, hipoacusia bilateral neuro sensorial, que ocasionó pérdida importante de la función auditiva, hipertensión arterial, así como lesión del manguito rotador derecho. De acuerdo con el reporte médico, algunas de estas afecciones deben ser manejadas quirúrgicamente de manera inmediata y así evitar la malignizacion de dichas patologías.

En audiencia especial el 28 de octubre de 2011, el Circuito Judicial del Estado Aragua Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Ejecución negó la medida humanitaria basándose en lo siguiente: “que no estamos en presencia de una Enfermedad en estado terminal”.

El Foro por la Vida recuerda que la protección de la integridad personal pertenece al núcleo inderogable de derechos, que no puede ser suspendido ni suprimido jamás, cualquiera sea la circunstancia en que se encuentre un Estado.

En este sentido, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en su artículo 2 establece que: “Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.

Por lo que la tortura constituye un crimen de lesa humanidad e imprescriptible. En el Estatuto de la Corte Penal Internacional estos crímenes están previstos en los artículos 5 y 7. Estos instrumentos internacionales han sido firmados y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deben cumplirse en este y en otros casos.

Con base en estos argumentos legales y sobre los hechos anteriormente expuestos,  la coalición venezolana solicita al Estado venezolano que se le otorgue libertad condicional por medida humanitaria al Comisario Henry Vivas, la cual le permita trasladarse a un lugar en donde pueda ser atendido con toda la asistencia requerida, a los fines de resguardar su vida e integridad física, de acuerdo a los estándares internacionales relacionados a la atención de personas privadas de libertad.

 

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