BanderaLGBTIEl pasado viernes 16.08.13 miembros de la comunidad LGBTI realizaron una caminata hasta la sede de la Asamblea Nacional para rechazar lo que han calificado como «homofobia de estado», luego que en la sesión ordinaria de la AN del 13.08.13, diputados de la bancada oficialista utilizaron un lenguaje homofóbico para descalificar a sus adversarios políticos.

Los activistas rechazaron que durante la sesión del parlamento los diputados hayan empleado términos ofensivos y discriminatorios que incitan al odio hacía la comunidad LGBTI.

«Durante años el gobierno ha dicho defender a la comunidad LGBTI, mientras en la práctica vemos como diputados que se identifican con el partido de gobierno nos atacan», dijeron.

Cualquier forma de discriminación o acoso por orientación sexual constituye una negación de los Derechos Humanos fomentando la homofobia, el estigma y la violencia hacia las personas LGBTI

Venezuela está en mora con una legislación que proteja los derechos de la comunidad LGBTI. En gran parte de los países de América Latina, se han dado importantes avances en esta dirección.

La comunidad LGBTI se pronunció en días pasados condenando el discurso de los diputados que en su opinión «estimula la violencia de unos contra otros».

Los activistas destacan que ambas bancadas políticas en el parlamento «no han sido del todo eficientes, coherentes y diligentes en legislar, proponer enmiendas y reformas legales para condenar el estigma y discriminación en razón de la orientación sexual, identidad y/o expresión de género, el derecho a la identidad para las personas Transgéneros y Transexuales, derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo (Matrimonio Igualitario) entre otros muchos más vinculados a los derechos sexuales y derechos reproductivos que también son derechos humanos.»

Cualquier forma de discriminación o acoso por orientación sexual constituye una negación de los Derechos Humanos fomentando la homofobia, el estigma y la violencia hacia las personas LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgéneros, Travestis e Intersexuales).

Los funcionarios públicos deben actuar de acuerdo a la defensa y promoción de los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna.

Tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 21, como los principales instrumentos internacionales de derechos humanos sostienen que todos los individuos tienen igualdad de derechos y no pueden ser discriminados por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Igualmente, el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece la prohibición de toda apología del odio que constituya incitación a la discriminación.

Las altas autoridades del gobierno, políticos y diputados deben abstenerse de mantener discursos de odio que puedan incitar a la discriminación, la violencia y la homofobia. (Prensa Provea, 22.08.13)

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