Hay  diferentes maneras de solicitar al Estado la reparación en virtud de su responsabilidad patrimonial. El señor Francesco Gulino, de 90 años de edad, prestaba servicios como obrero al servicio del Ministerio de Agricultura, desde el 15 de enero de 1959 hasta  el  29 de junio de 1994, trabajó ininterrumpidamente durante 35 años, 5 meses y 14 días, teniendo más de setenta años solicitó al Ministerio dejar de trabajar (cumplía con creces todos los requisitos de ley para ser jubilado).

Lo que Gulino no sabía cuando se retiró del Ministerio era la existencia del  “Plan de Jubilaciones que se aplicará a los obreros al servicio dela Administración Pública”, de fecha 01.09.1992 y que estaba en vigencia, consagrando su derecho a la jubilación desde hacía casi dos años. El Ministerio, aún teniendo la obligación de oficio (imperativo legal) de descontar los porcentajes correspondientes a sus aportes mensuales destinados al fondo de jubilación y de notificarle de la existencia del plan, así como de otorgarle la jubilación que le pertenecía como un derecho adquirido, omitió toda actividad que pudiera garantizar el derecho ala Seguridadde  sus obreros.

El Ministerio pecó entonces, por omisión. Le indicaron que debía retirarse (renunciar) y que le pagarían dobles prestaciones sociales. En desconocimiento de que tenía derecho a jubilarse, aceptó renunciar tal como se lo propuso el Ministerio. No es hasta el año 2001 que el Sr. Gulino tiene noticias de la existencia del plan de jubilaciones, en ese momento se da cuenta de que fue víctima de un engaño y de la inactividad del Estado durante casi diez años.

Inicia entonces un largo proceso de exigibilidad de su derecho a la seguridad social, ejerce el derecho de petición de información ante el Ministerio pidiéndole que le indiquen por qué razón no le otorgaron la jubilación que le correspondía por derecho, el Ministerio intentó desprenderse de responsabilidad indicándole que no podía percibir una jubilación en virtud de haber recibido prestaciones sociales dobles.

Así, al haber obtenido una respuesta, -vacía de contenido jurídico y violatoria de DDHH- ejerce con el apoyo judicial de PROVEA, un largo camino por la anulación de los actos administrativos que le denegaban la jubilación. Se introduce un recurso contencioso administrativo, antela Corte Segundaen lo Contencioso Administrativo.

A partir de allí atravesó un complejo y dilatado proceso para determinar cuál es era el tribunal competente, conflicto que fue dilucidado porla Sala Plenadel Tribunal Supremo de Justicia, que en febrero de 2010 determinó que la jurisdicción laboral era la competente para conocer del juicio. A partir de allí el juicio comenzó desde cero. (Sin importar la avanzada edad del peticionante). Allí, Provea, empleó como argumento jurídico que el derecho a la seguridad social es un Derecho humano y que los DDHH son imprescriptibles e irrenunciables y que por tanto, la prescripción de la acción ejercida (demanda por jubilación) no podía haber ocurrido a los tres años de haber culminado la relación laboral, (tal como establece la sentencia de fecha 29 de mayo de 2002 emanada dela Salade Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia). Sino que la acción era plenamente legítima y válida.

El Tribunal decidió a favor del argumento propuesto e indicó la procedencia de la jubilación, indicando que debía recibir el pago correspondiente a las pensiones vencidas desde su fecha de egreso del Ministerio, los intereses moratorios conforme al artículo 92 dela Constitucióndela República, así como la corrección monetaria desde el momento de notificación positiva a la parte demandada hasta el momento en que el Ministerio cumpla con el pago, de acuerdo al artículo 185 dela Ley Procesaldel Trabajo.  Con este precedente se abre la puerta a que cientos, quizá miles de obreros que prestaron servicios a la administración pública accedan materialmente a su derecho a la justicia y más concretamente a la seguridad social.

RECUADRO:

El sistema de Administración de Justicia en Venezuela, como una deuda que discurre con los años, sigue caracterizado por la lentitud, las dificultades y las barreras para el acceso material a la justicia. No se trata simplemente de tener una posibilidad real de acceder al espacio físico del tribunal o de conseguir un profesional del derecho que pueda representarnos, asistirnos o asesorarnos durante el proceso, (dos problemas tradicionales para el acceso a la justicia), sino que se trata fundamentalmente de conseguir la reparación de los derechos que nos han sido lesionados,  de obtener una especie de remedio que restaure nuestra situación jurídica lo más posible al estado en que se encontraba antes que ocurriese el hecho perjudicial que estamos reclamando. Este remedio que decreta el tribunal, puede constituir tanto una indemnización como una obligación de hacer o no hacer dirigida al ente que comete la violación, en beneficio del sujeto o grupo de personas agraviado.

EL MANDADO:

Consulte de manera periódica en el portal web del IVSS, su estatus y  cotizaciones para acceder a las pensiones de vejez, discapacidad, sobreviviente, etc. Si existen irregularidades en sus datos (nombres, cédula, cantidad de cotizaciones, patrono actual etc. Notifíquelo al funcionario competente tanto en el establecimiento laboral para el que presta servicios como en la oficina de atención del IVSS. Una revisión y corrección oportuna puede evitar trabas en caso de una contingencia. (Revista Calle Sol, Rubén Romero Lozano)

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