Trabajadores de la empresa Venezolana de Televisión, C.A (VTV), organizados en el sindicato Movimiento de Trabajadores Organizados de los Medios Audiovisuales de Venezuela (MOTORMAV) ejercieron -con el apoyo del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA)-, una queja formal contra el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por violación del derecho a la libertad sindical por parte de la directiva de la referida institución.

Durante la gestión de la actual junta directiva del Sindicato MOTORMAV, se planteó la necesidad de discutir y firmar una nueva convención colectiva que beneficiara a los trabajadores de VTV, toda vez que la anterior había perdido su vigencia hace más de 20 años. En tal sentido, MOTORMAV introdujo el proyecto de convención colectiva, el día 06.04.2011.

Luego de ello, de manera incomprensible para la dirigencia sindical de MOTORMAV, desde el conocido programa “La Hojilla” que es trasmitido diariamente entre los lunes y viernes por VTV, el conductor de dicho espacio inició una campaña pública de descrédito contra el sindicato y especialmente, contra su Secretario General, Igor Alcalá. Esta campaña comenzó con posterioridad a la introducción del proyecto de convención colectiva, y generó que tanto el ciudadano Igor Alcalá como el Sindicato en su conjunto, solicitaran por escrito el derecho a réplica dentro del espacio televisivo antes mencionado.

No obstante, la señora Zenndy Berrios, Vicepresidenta Ejecutiva de Venezolana de Televisión, C.A., en comunicación de fecha 26.07.2011, respondió a los sindicalistas solicitantes que el conductor del programa “La Hojilla” no era empleado del canal televisivo, sino que tiene un contrato como productor independiente, motivo por el cual VTV ni tiene responsabilidad, ni obligación de otorgar el derecho a réplica, por lo que concluyó exhortándoles a que le plantearan la solitud directamente al señor Mario Silva.

Dicha respuesta, en opinión de los denunciantes, evidencia el más claro ejercicio de una práctica antisindical por parte de la directiva de VTV, al convenir y consentir que fuesen sometidos al escarnio público unos trabajadores que reivindicaban de manera organizada, su derecho a negociar colectivamente con su empleador las condiciones de trabajo, aspirando, por este medio, elevar su calidad de vida.

Pese a los intentos de MOTORMAV por reanudar el proceso de discusión del proyecto de convención colectiva de fecha 06.04.2012, la Consultoría Jurídica de VTV, señaló en fecha 07.11.2011, la existencia de otra organización sindical: el Sindicato Nacional Socialista de Trabajadores de Venezolana de Televisión (SINSOTRAVTV) y planteó la duda respecto a la organización sindical más representativa, toda vez que el Sindicato MOTORMAV se atribuía esa cualidad. Así, la Inspectoría del Trabajo, ordenó, mediante Providencia Administrativa No. 2011-0207 del 16.11.2011, convocar un referéndum sindical para determinar cuál organización sindical ostentaba la cualidad de instancia mayoritaria.

Luego de una reunión celebrada entre los representantes de VTV, la Inspectoría del Trabajo y las dos organizaciones sindicales, se acordó realizar el referéndum el 30.11.2011. Sin embargo, tal y como se desprende del acta suscrita ante la Inspectoría del Trabajo, de fecha 06.12.2011, la fecha de la referida consulta fue pospuesta para el día 07.12.2011. En dicha acta, el sindicato MOTORMAV denunció la injerencia indebida y abusiva del patrono, durante el proceso de organización del referéndum. Además, denunció que SINSOTRAVTV era una organización creada, auspiciada y favorecida por el empleador, y advirtió que no estaban dadas las condiciones para que la participación en el referéndum fuese igualitaria, toda vez que la empresa había suprimido no sólo a 40 personas, sino que además la misma autoridad del trabajo se había parcializado a favor de SINSOTRAVTV y VTV, negándole al sindicato MOTORMAV el derecho a la defensa.

El referéndum finalmente se realizó, y según destacan los denunciantes, la representación del sindicato MOTORMAV no pudo tener acceso al acto de escrutinio y durante el proceso de verificación del acto de consulta, los trabajadores y las trabajadoras de la empresa fueron públicamente conminados por representantes del empleador, a favorecer con su voto al Sindicato Nacional Socialista de Trabajadores de Venezolana de Televisión (SINSOTRAV), siendo que este sindicato al inicio del proceso referendario contaba escasamente con 300 afiliados y afiliadas, frente a los más de 700 afiliados y afiliadas del sindicato MOTORMAV. Posteriormente, en fecha 19.12.2011, la Inspectoría del Trabajo declaró que la organización que había resultado favorecida con los resultados de la consulta realizada, fue el Sindicato Nacional Socialista de Trabajadores de Venezolana de Televisión (SINSOTRAVTV), motivo por el cual exhortó a la empresa VTV a negociar colectivamente con esta instancia sindical.

El 30.01.2012 SINSOTRAV y VTV, excluyendo totalmente al sindicato MOTORMAV, suscribieron una nueva convención colectiva que significó un retroceso con respecto a la anterior convención de fecha 31.10.1990, y que está por debajo de las expectativas y aspiraciones de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, y del proyecto de convenio colectivo de trabajo introducido por MOTORMAV el 06.04.2011.

Finalmente, el 21.05.2012, la Vicepresidencia Ejecutiva de Venezolana de Televisión solicitó al sindicato MOTORMAV la desocupación del espacio que pacíficamente había venido ocupando desde su constitución en el año 2004, invocando las cláusulas de la convención colectiva suscrita con el Sindicato Nacional Socialista de Trabajadores de Venezolana de Televisión (SINSOTRAVTV), que le otorgan el privilegio a esta última organización sindical, para administrar los espacios destinados a la actividad sindical dentro de las instalaciones de la empresa.

Desde el día siguiente a dicha solicitud, MOTORMAV ha solicitado reiteradamente tanto a la directiva de VTV, como a la Inspectoría del Trabajo, le sea entregada copia certificada del mencionado contrato colectivo, para verificar la veracidad del argumento empleado por la empresa, para sustraerle del uso de su sede sindical y así ejercer los recursos legales pertinentes. Hasta los momentos, dicha solicitud continúa sin respuesta alguna.

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