Resumen de los hechos

El 29.10.88, 14 pescadores fueron masacrados por efectivos del Comando Específico “José Antonio Páez” (CEJAP), en el sector conocido como Caño La Colorada, estado Apure.

Aquella mañana aciaga del 29 de octubre de 1988 fueron asesinados José Indalecio Guerrero, Rigo José Araujo, Julio Pastor Ceballos, Carlos Antonio Eregua, Arin Maldonado Ovadias, Moisés Antonio Blanco,  Luis Alfredo Berríos, Emeterio Marino Vivas,  Rafael Magín Moreno, Pedro Indalecio Mosqueda, José Mariano Torrealba, José Ramón Puerta García, José Gregorio Torrealba y Justo Arsenio Mercado. Todos ellos humildes personas venezolanas residentes casi en su totalidad en la población, de El Amparo, estado Apure. A todos y todas sus familiares una vez más nuestra solidaridad.

El CEJAP estaba integrado por funcionarios de la Policía Técnica Judicial (PTJ), la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y miembros de las Fuerzas Armadas. Las investigaciones de los hechos fueron dirigidas arbitrariamente por tribunales militares.

Estado del caso

Han pasado más de 20 años, donde fueron asesinados 14 pescadores venezolanos por el ejército venezolano y continúa impune. La Masacre de El Amparo constituyó uno de los casos de violación a los derechos humanos más emblemáticos en el período político conocido como la Cuarta República. Existen dos sobrevivientes del hecho, familiares de las víctimas y otros actores claves en la lucha por la verdad y contra la impunidad, quienes dos décadas después continúan luchando por limpiar el nombre de aquellos humildes pobladores de la frontera venezolana y el castigo para los responsables.

En el caso de la masacre de El Amparo, la actuación de los integrantes de los tribunales, consejos de guerra y cortes marciales que lo procesaron se orientó al claro propósito de producir impunidad.

Así, el 29 de abril de 1992 el Consejo Permanente de Guerra de San Cristóbal dictó sentencia declarando que los 14 pescadores muertos eran integrantes de un grupo subversivo colombiano, que se produjo un enfrentamiento y que los militares y policías actuaron defendiendo la soberanía del país. Dicha sentencia fue confirmada el 12 de junio de 1994 por una Corte Marcial integrada por el coronel Marcos Porras Andrade, el Coronel Ramón Francisco Guzmán Díaz y el abogado Servio Tulio Bastidas Balza. Contra dicha sentencia los abogados de las víctimas interpusieron recurso de casación y en 1998 una nueva Corte Marcial dictó la sentencia definitiva de impunidad, la cual ha prevalecido hasta la fecha.

Ante la evidente actuación irregular de los tribunales venezolanos en la jurisdicción militar, el caso de la masacre de El Amparo tuvo que ser presentado en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos.

El 10 de agosto de 1990, la Comisión Interamericana abrió el caso asignándole el número 10.602. Durante tres años y dos meses el caso fue procesado en esta instancia, destacándose en todo ese lapso una conducta por parte del Estado venezolano orientada a obstaculizar la posibilidad de obtener justicia. El 12 de octubre de 1993, es decir, casi al cumplirse cinco años de la masacre, la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicó un Informe en el cual se recomendaba al gobierno de Venezuela -presidido por Ramón J. Velásquez- que investigara y sancionara a los autores materiales, intelectuales y encubridores, y a su vez que se indemnizara a las víctimas.

Ante la negativa del gobierno de Ramón J. Velásquez, la Comisión, a solicitud de los representantes de las víctimas, presentó el caso el 14 de enero de 1994 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 1° de agosto de 1994, el Estado de Venezuela procedió a contestar la demanda. Sin embargo, el 11 de enero de 1995, un mes antes de que el gobierno de Caldera cumpliera un año de gestión y a través del para entonces agente del Estado ante la Corte Interamericana, Asdrúbal Aguiar, el gobierno venezolano reconoció la responsabilidad internacional por los hechos y asumió el compromiso de indemnizar a las víctimas. Es decir, admitió que había ocurrido una masacre, que dicha masacre fue cometida por funcionarios del Estado venezolano y que como consecuencia se había causado un daño a los familiares y sobrevivientes, que debía reparar. Con fundamento en dicho reconocimiento, la Corte Interamericana dictó sentencia el 18 de enero de 1995, la primera dictada por esta contra Venezuela. Una nueva sentencia sobre el mismo caso fue dictada por la Corte el 19 de septiembre de 1996, pero esta vez sobre las reparaciones que debería cumplir el Estado venezolano. Del contenido de las dos sentencias, este quedó obligado a investigar y sancionar a los responsables de la masacre e indemnizar a las víctimas. Durante la gestión del gobierno del Presidente Caldera se pagó la casi totalidad de la indemnización, pero el Estado, por un mal cálculo de los pagos, quedó debiendo aproximadamente el 5% de esa indemnización, que fue finalmente cancelada en diciembre de 2005 bajo la gestión del Presidente Hugo Chávez. Durante la gestión del Presidente Caldera se consumó la impunidad al declarar no culpables a los autores materiales en la jurisdicción militar y nunca investigar a los autores intelectuales. En la gestión del gobierno del presidente Chávez nada se ha realizado para lograr justicia. En reiteradas oportunidades la Corte Interamericana le ha exigido castigar a los culpables, mas la impunidad continúa a pesar de las reiteradas declaraciones de diversos voceros del gobierno repudiando la masacre. Los familiares aspiran que se pase de las palabras a los hechos.

Desde Provea continuaremos aportando a la lucha contra la impunidad. El pasado mes de junio de 2009 solicitamos nuevamente a la Corte IDH una audiencia de cumplimiento de sentencia, de lo cual esperamos respuesta. Seguiremos actuando en las instancias nacionales e internacionales. Seguiremos denunciando públicamente a los autores materiales y exigiendo a los poderes públicos que actúen. Expresamos nuestra disposición de colaborar y apoyar toda iniciativa que surja desde el Estado con el propósito de combatir la impunidad. En estos veinte años hemos acompañado a las víctimas y las seguiremos acompañando en su reclamo de justicia.

En el seguimiento para el cumplimiento de la sentencia la Corte IDH realizó audiencia en el mes de enero de 2010. En marzo de ese año, la Corte IDH dictó una sentencia en donde acotaba que debía reabrirse el caso de El Amparo. Además, en mayo del mismo año, dicho órgano le ordenó al Estado venezolano que debía dar cumplimiento cabal a la sentencia dictada en 1995, y que tenía oportunidad de hacerlo hasta junio de 2010.

El 25 de junio, el Estado venezolano envió un informe a la Corte señalando algunas acciones llevadas a cabo en las investigaciones. Sin embargo, no cumplió con lo ordenado por ese Alto Tribunal en cuanto a que debía presentar un cronograma con la información puntual, clara y exhaustiva  sobre todas las gestiones que realizaría para investigar los hechos, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables; las posibles fechas de tales gestiones, y las instituciones o personas que las llevarián a cabo.

En julio de 2010, Provea en conjunto con Cejil, envió un comunicado a la Corte en donde se señalaban las observaciones realizadas al informe presentado por el Estado venezolano.

En abril de 2011, Provea envió una comunicación a la Fiscal General de la República para que se pronunciara con respecto al caso de El Amparo, solicitando que se realizara una reunión con los sobrevivientes, familiares de las víctimas y sus representantes para dar información sobre el alcance de las investigaciones realizadas y las gestiones a realizar; y requiriendo que el Estado Venezolano presente a la Corte, el mencionado cronograma.

Actualmente, se está en espera de que la Fiscalía dé respuesta a la petición que se le planteó, y de que el Estado venezolano presente el cronograma de trabajo que debe implementarse.

Observaciones al informe del Estado

Resolución de la Corte

Descargue en PDF el libro «Las estrategias de la Impunidad»
Prólogo
Indice
Introducción
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Anexos

Observe el documental producido por Provea «Masacre de El Amparo: 20 años de impunidad»

Otro vídeo sobre La Masacre El Amparo

Testimonio de los sobrevivientes

Otros documentos

Comunicación del 17.06.08 del CIDH sobre el cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones emitida por el Tribunal en el caso El Amparo

– Escrito solicitud reapertura del caso El Amparo agosto 2008

– Provea y la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz: Ministerio Público también debe investigar Masacre de El Amparo. 03.06.09

Acuse de recibo de la Secretaria de la Corte IDH de comunicación de representantes de las víctimas sobre cumplimiento de la sentencia de reparaciones emitida por el tribunal. 04.06.09

– EL Amparo escrito audiencia de cumplimiento enero 2010

– Resolucion de la Corte 16 de febrero de 2010

– EL Amparo respuesta al Estado en Julio 2010

– Comunicación a la Fiscalía en abril de 2011

– Provea califica postulación de Rodríguez Chacín a la gobernación de Guárico como la candidatura de la impunidad. 26.10.12

– Foro por la Vida: Provea / 24 años sin justicia para El Amparo. 29.10.12