El alcalde de Valencia, Miguel Cocchiola, anunció a los medios de comunicación, en el marco de una reunión sostenida con sus Directores de despacho este 13.01.2015, que no dará «permiso» a  ningún tipo de manifestación cerca de los centros de salud o instituciones educativas del Municipio.

El funcionario aseguró que su despacho apuesta a la paz y al diálogo, por lo que «no avalará ningún acto de vandalismo». “Si la gente quiere protestar, que proteste, siempre y cuando cuente con los permisos que correspondan. Nosotros no apoyaremos nada que no esté dentro de la Constitución” aseveró.

De esta manera, el Alcalde Cocchiola viola la Constitución Nacional desconociendo sus artículos 53 y 68 que consagran el derecho de reunión y manifestación pacíficas y sin armas, sin requerir permiso alguno. Asimismo, el Alcalde viola los artículos 36 y 38 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que amparan el derecho a la reunión pacífica en sitios públicos e impone a los funcionarios la obligación de dar respuestas y permitir la realización de reuniones y manifestaciones pacíficas.

El Alcalde Cocchiola sigue los pasos del Gobernador de la entidad Francisco Ameliach, quien mediante el Decreto 376 emitido el 17.01.2014, «prohibió» las manifestaciones en el casco histórico de la ciudad de Valencia, argumentando que dicha zona había sido declarada «Zona de Protección Especial, Patrimonial y Cultural».

En la línea del TSJ

Como se recordará el pasado 24.04.14 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suprimió mediante una sentencia, las garantías para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, tal como lo consagra la Constitución Nacional y la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

Dicha decisión “facultó” a los funcionarios de Alcaldías y Gobernaciones a negar el “permiso” a aquellos ciudadanos que deseen ejercer su derecho constitucional a la protesta, avalando además la represión y la penalización de quienes infrinjan lo establecido en el referido fallo. La decisión del TSJ violó los derechos consagrados en los artículos 53 y 68 de la Constitución Nacional y 36 y 38 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

Tanto la decisión del TSJ, como las prácticas cada vez más recurrentes de distintos funcionarios del Estado al obstaculizar el derecho a la manifestación pacífica, son contrarias a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y a lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza el derecho a la libertad de reunión pacífica.

Para defender derechos no hace falta pedir permiso

Con esta frase, Provea ha insistido en que la Constitución Nacional y la Ley de Partidos Políticos establecen claramente que los ciudadanos que quieran expresar su descontento o formular peticiones ante los órganos e instituciones del Estado, solo requieren NOTIFICAR a las autoridades de la hora y fecha de realización de la manifestación o reunión pacífica, en ningún caso ni la Carta Magna ni la Ley, condicionan el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica a un “permiso o autorización” otorgado por la autoridad municipal o regional. 

Provea recuerda a todos los funcionarios del Estado que la Constitución y las Leyes garantizan el derecho a la manifestación pacífica de todas y todos los ciudadanos, y que las prácticas que obstaculicen su ejercicio, bien sean por acción u omisión de los funcionarios, lesionan los derechos humanos y libertades democráticas. (Prensa Provea, 14.01.15) 

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