Archivo

Convocamos a quienes hayan sido favorecidos y favorecidas por decisiones emanadas de las Inspectorías del Trabajo (Providencias Administrativas), pero cuyo contenido no se ha ejecutado, a una reunión.

Fecha:

29 de febrero de 2012

Hora:

a las 9.30 a.m.

Objetivo:

unificar esfuerzos y definir acciones concretas de exigibilidad.

Por la defensa de la libertad sindical y el Derecho al Trabajo Digno:

 

Nuestras razones

  1. La persecución a dirigentes sindicales se ha incrementado en proporción directa al incumplimiento del Convenio No 87 emanado de la Organización Internacional del Trabajo y suscrito por Venezuela desde 1982.
  2. Este convenio adquirió rango constitucional en 1999 y establece, entre otras obligaciones para los empleadores y el Estado, la obligación de respetar estabilidad laboral en los casos de los trabajadores y trabajadoras que realicen actividades de representación sindical.
  3. El Estado, a través del Ministerio del Trabajo, se ha limitado a dictar Providencias Administrativas ordenando el reengancho de las personas despedidas, pero los empleadores, especialmente a los entes del mismo Estado, desacatan estas órdenes de reengache, acuden a los tribunales a demandar su nulidad y la suspensión de sus efectos, diltando de esta manera la justicia expedita que la Ley Orgánica del Trabajo establece para amparar la libertad sindical en el paìs.
  4. Son innumerables los casos de desacato e incumplimiento de Providencias Administrativas que ordenan el reenganche de sindicalistas despedidos.
  5. Es necesario sentar un precente y detener estas prácticas que lesionan el derecho al trabajo de los sindicalistas

 

Les esperamos. Corre la voz.