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Caracas, 27 de febrero de 2012. A 23 años del Caracazo familiares de víctimas agrupados en el Comité de familiares de víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC) señalan que no hay una persona condenada por las violaciones de los derechos humanos en este caso. En su mayoría, los casos se encuentran en la fase inicial de la investigación, sin que hasta la fecha se haya logrado imponer una sanción penal definitiva en uno sólo de los casos sobre los cuales se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia emitida  el 11 de noviembre de 1999 y 29 de agosto de 2002.

Aún cuando se han realizado imputaciones contra altos funcionarios policiales y militares que ocuparon importantes cargos en 1989, ningún funcionario ha sido privado de libertad, no ha habido una condena, ni sentencias firmes, lo cual es contrario al establecimiento de la verdad y de la justicia, como lo ha solicitado la Corte Interamericana.

Dos casos de víctimas del Caracazo que habían llegado a la etapa de juicio oral y público: el asesinato de Luis Manuel Colmenares y el de Crisanto Mederos, han tenido decisiones contrarias a los estándares establecidos tanto en la Constitución, como en instrumentos internacionales. En el caso Colmenares el tribunal que conoció la causa ordenó llevar el caso nuevamente a la etapa de investigación, debido presuntamente a un error del Ministerio Público, el cual causó indefensión en contra de los acusados, de acuerdo con la sentencia del Tribunal 21° de Juicio, publicada el 28 de junio de 2010.  Mientras que en el caso de Crisanto Mederos, el Tribunal 33° de Control del Área Metropolitana de Caracas decretó el sobreseimiento de la causa por la supuesta prescripción de la acción penal, de acuerdo con una decisión confirmada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de julio de 2006.

El Estado venezolano, en informe de cumplimiento de sentencia del caso del Caracazo enviado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en julio de 2009, se comprometió a solicitar un recurso de revisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual, hasta donde tenemos información,no se ha concretado, por lo que se ha establecido como una sentencia firme y como jurisprudencia vinculante para el resto de los tribunales del país.

Bajo ningún concepto en casos de violaciones de derechos humanos se puede dejar de investigar con el argumento de la prescripción de los hechos. Esto es contrario a lo expresado en el artículo 29 de la Constitución venezolana, en el cual se declara que estos delitos son imprescriptibles y quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Por lo que esta decisión emitida constituye un signo inequívoco de que no existe voluntad de justicia en los casos del Caracazo.

Por otra parte, el proceso de exhumación e identificación de los restos de víctimas del Caracazo que se encontraban en el sector La Peste del Cementerio General del Sur, iniciado el 21 de septiembre de 2009, fue iniciado sin la participación de las víctimas agrupadas en COFAVIC, aún cuando las mismas víctimas han enviado comunicaciones al Ministerio Público y a organismos competentes solicitando que se les involucre en el proceso, que se les permita tener acceso a los expedientes de sus casos (1) y que además se solicite la cooperación a expertos internacionales de su confianza, como el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF)(2), que había realizado las primeras exhumaciones en el año 1990, como consta en actas y protocolos dejados por estos expertos. Dos años después de esta segunda exhumación, los familiares de víctimas del Caracazo carecen de información de los resultados de este proceso de identificación y aún continúan sin participar en el mismo.

Las autoridades han señalado ante los medios de comunicación que exhumaron 125 osamentas y restos óseos, pero sólo 47 guardan relación con los hechos de “El Caracazo”(3).  En primer lugar debemos señalar que en la exhumación realizada en el año 1990, y que contó con la presencia de expertos internacionales, fueron extraídos los restos de 68 personas, de las cuales 3 pudieron ser plenamente identificadas, tal y como quedó establecido en la sentencia de la Corte Interamericana. Este hallazgo difiere de las cifras iniciales, por lo que el  Estado venezolano debería informar si se abrió una investigación por la disparidad de estas evidencias que estaban bajo custodia del Ministerio Público a fin de determinar las responsabilidades pertinentes.

Los procesos de exhumación e identificación con carácter científico son una necesidad, no sólo por las expectativas de los familiares de recuperar los restos de su seres queridos, sino porque contribuye al fortalecimiento del derecho a la verdad como derecho inalienable tanto de los parientes de las víctimas como de la sociedad en general que vivió las graves violaciones a los derechos humanos que ocurrieron en el contexto de los sucesos del Caracazo.

El establecimiento de la verdad y justicia también deben estar acompañados de las garantías de no repetición de hechos como El Caracazo, a través de la adecuación de planes de control de orden público de acuerdo con estándares internacionales, por lo que esto también constituye un punto pendiente en este caso y en otros casos de violaciones de Derechos Humanos en Venezuela.

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Notas:

[1] Carta dirigida a la Fiscalía General de la República de fecha 14 de mayo de 2010, recibida el mismo día. Solicitudes dirigidas a la Fiscalía Trigésima con competencia a Nivel Nacional recibidas el 30 de abril de 2010.

[2] Carta dirigida a la Defensoría del Pueblo de fecha 10 de febrero de 2009 recibida el 11 de febrero de 2009. Carta dirigida al Presidente de la República de fecha 10 de febrero de 2009 recibida el 11 de febrero de 2009. Carta dirigida al Ministerio del poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha 10 de febrero de 2009, recibida el 11 de febrero de 2009. Cartas dirigidas a la Fiscalía General de la República de fecha 18 de agosto de 2009, recibida el 20 de agosto de 2009, de fecha 28 de septiembre de 2009, recibida el mismo día, de fecha 07 de mayo de 2010, recibida el mismo día y de fecha 18 de mayo de 2010 recibida el 19 de mayo de 2010. Cartas dirigidas a la Fiscalía General de la República, Fiscal 4º del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal 30º del Ministerio Público con competencia plena a Nivel Nacional, Fiscal 34º con competencia plena a Nivel Nacional y Fiscales Auxiliar 30º con competencia a nivel nacional de fecha 24 de noviembre de 2009 recibida el 26 de noviembre de 2009 y de fecha 18 de mayo de 2010 recibida el mismo día.

[3]  Ministerio Público. 47 de las osamentas individualizadas corresponden a época de El Caracazo.http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/buscador/-/journal_content/56/10136/33856

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