En la Gaceta Oficial Nº 36.000 del 30 de diciembre de 2002, se promulgó la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSS), cumpliendo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, Carta Magna, Constitución Nacional). En esta ley se creó un nuevo Sistema de Seguridad Social, conformado por 6 regímenes prestacionales: 1) Régimen Prestacional de Salud; 2) Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otra Categoría de Personas; 3) Régimen Prestacional de Empleo; 4) Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; 5) Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y 6) Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas.
En principio, la LOSS estableció en su artículo 118, un lapso de 5 años dentro de los cuales se debían promulgar las leyes que regularían los regímenes prestacionales. Sin embargo, durante los primeros 5 años de vigencia de la ley, se promulgaron 4 de los 6 cuerpos normativos, faltando por regular lo referente al Régimen Prestacional de Salud y al Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas. Además, el 28 de diciembre de 2007, faltando 2 días para la caducidad de dicho lapso, se promulgó en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.687, la reforma del artículo 118 de la LOSS, en donde se suprime el lapso de 5 años que se establecía en dicha disposición. No obstante, la Asamblea Nacional de igual modo incurrió en un retardo injustificado en la actividad legislativa relativa al aspecto de pensiones y otras asignaciones económicas, ya que la Disposición Transitoria 6° de la Constitución Nacional establece que: “La Asamblea Nacional, en un lapso de dos años legislará sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución…”
Luego de transcurridos más de 11 años de la promulgación de la Constitución Nacional, más de 8 años de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y a pesar de que ya se cumplió el lapso que se le otorgó a la Asamblea Nacional para que legisle en la materia, aún no se ha dictado una ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas, que comprende, entre otros aspectos, las pensiones de vejez y jubilación.
El 27 de mayo de 2010, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), presentó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una acción por inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional, basándose en el numeral 7 del artículo 336 de la CRBV por haberse abstenido de dictar la normativa necesaria para dar cumplimiento a la mencionada Disposición Transitoria 6º de la Constitución Nacional, que establece la obligación a la Asamblea Nacional para que legisle en determinadas materias, entre las que se encuentra el derecho a la seguridad social consagrado en los artículos 80 y 86 de nuestra Carta Magna y reconocido como un derecho humano absoluto y amplio, como un servicio público no lucrativo que requiere un desarrollo legislativo ulterior.
En dicha acción, PROVEA solicitó a la Sala que se admitiera el recurso y que se declarara la inconstitucionalidad de la abstención de la Asamblea Nacional, en relación a la Ley sobre Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas, y que por lo tanto se le ordenara la efectiva sanción de dicha ley.
También solicitó que se fijara un plazo para la sanción y sucesiva promulgación de la Ley sobre el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas, y que ese plazo no fuese mayor a los 3 meses contados a partir de la publicación de la sentencia que declarase con lugar el recurso presentado por PROVEA. Además, pidió que se exhortara al Consejo Moral Republicano para que se inicie y sustancie una investigación que determine si dicha omisión legislativa ha afectado la garantía del derecho a la seguridad social y si, en consecuencia, se ha generado responsabilidad administrativa, civil, penal o disciplinaria para que, siendo el caso, se apliquen las sanciones correspondientes.
En julio de 2010, se designó como ponente de la causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Sin embargo, aún se está a la espera de que la acción sea admitida, a pesar de que Provea ya ha introducido varias diligencias solicitando pronunciamiento al respecto.