Son aquellos que generan obligaciones al Estado para con la sociedad y cuya satisfacción, protección y respeto debe amparar.

El derecho a la salud es uno de ellos y es catalogado por la Constitución como un derecho social fundamental. Con base a esta definición cualquier ciudadano/a puede exigirle al Ministerio de Salud o al Seguro Social, que garanticen una atención de salud adecuada y oportuna.

Cuando el Estado no es capaz de cumplir este compromiso, la Constitución facilita 2 vías para defenderlos: 1) la administrativa, exigiendo ante los entes de la administración pública nacional, estadal y municipal; y, 2) la jurisdiccional, presentando demandas ante los tribunales.

Precisamente, esta última fue negada por una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 20.04.04. En la misma se ignora el carácter fundamental que la Constitución le otorga a estos derechos, considerándolos como simples aspiraciones o principios rectores de la política social estatal. De este modo se le impide a los/as ciudadanos/as defender judicialmente estos derechos.

Por esta razón, las organizaciones sociales y a los/as ciudadanos/as debemos rechazar esta interpretación regresiva de los derechos e intereses difusos.

Prensa Provea, 23.04.04

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