Un lector nos pregunta: » ¿cuál es la diferencia entre la violación de un derecho constitucionalmente consagrado por parte de un particular y la violación de ese mismo derecho por parte del Estado? ¿ Es en el segundo caso donde se establece la definición de derechos humanos?».
Esta es una pregunta clave cuando hablamos de derechos humanos, y vamos a tratar de explicar esa diferencia. Para ello, utilizaremos dos ejemplos. El primero es el del «despido injustificado». Si un patrón privado despide a un obrero o empleado de manera injustificada, viola la ley, pero no es todavía una violación de derechos humanos, puesto que se trata de la acción de un particular, sobre el cual no recae la obligación, de acuerdo con el derecho internacional, de proteger los derechos humanos. Pero, si el patrón, para lograr ese despido injustificado, contó con la complicidad del Ministerio del Trabajo, estaríamos ante un caso de violación de derechos humanos por parte del Estado, puesto que es deber del Estado proteger el empleo y evitar precisamente los despidos injustificados, como parte del derecho humano al trabajo.
Otro ejemplo lo encontramos en la acción de un policía. Supongamos que dos vecinos, de los cuales uno de ellos es policía, deciden jugar una partida de dominó una tarde de domingo, cuando el policía no está en servicio. Al calor del juego y de la bebida, el policía se pone bravo y golpea a su vecino. El policía puede estar cometiendo un delito, pero no es una violación de derechos humanos. Pero si ese mismo policía, en funciones, uniformado y armado con una peinilla se encuentra a su vecino en la calle en el contexto de una manifestación pacífica, y le da unos peinillazos al vecino, comete una violación de derechos humanos. En la segunda oportunidad el policía representa al Estado, quien tiene expresamente prohibido infligir a los ciudadanos tratos o penas crueles.
Pero entonces, ¿el Estado no tiene ninguna responsabilidad frente a las acciones cometidas por los particulares y que puedan ser delitos? ¡Claro que tiene responsabilidad! ¡Tiene mucho que hacer! Pero sobre eso escribiremos el próximo viernes.
Prensa Provea, 08.11.02.