¿Qué podemos hacer cuando los funcionarios públicos no nos responden? Con frecuencia se nos presenta la necesidad de solicitar información a algún organismo público sobre un asunto que nos interesa. Por ejemplo, saber cómo marcha en el Ministerio de Educación el trámite de una jubilación, o qué tipo de medidas está adoptando el Alcalde para mejorar la planta física de la escuela municipal o sobre el motivo por el cual el Instituto Nacional de la Vivienda paralizó la construcción de viviendas en nuestro barrio. Los funcionarios nos recomiendan o nos exigen que hagamos esa solicitud por escrito (y efectivamente así lo debemos hacer) para entregarla en la oficina correspondiente. La solicitud puede ser firmada por una persona o por varias. Debe quedar claro lo que estamos solicitando para que el funcionario sepa qué información queremos. Es muy importante saber que no necesita ser redactada ni firmada por un abogado. La podemos hacer en papel sin sello y llevar una copia para que la firmen como recibida.
Cuando hacemos esto, estamos ejerciendo nuestro derecho de petición, consagrado en el Artículo 51 de la Constitución.
¿Cuándo deben respondernos los funcionarios? ¡Porque tenemos derecho a que nos respondan! ¿No? Claro que sí. No es un favor que nos hace el funcionario público, sino su obligación. La Constitución nos dice que esa respuesta debe ser oportuna, es decir, en un tiempo prudencial, de tal manera que cuando la recibamos nos sea útil. Según la ley, y salvo escasas excepciones, ese tiempo no debe ser superior a los 20 días, sin contar los días no laborables.
¿Cómo debe ser la respuesta? La Constitución dice que esa respuesta debe ser adecuada, es decir, el organismo público debe dar información suficiente y actualizada. Por ejemplo, debe informarme qué dependencia del Ministerio analiza actualmente la documentación entregada, si falta algún requisito y aproximadamente para cuándo saldrá definitivamente la jubilación o explicarme las razones presupuestarias o técnicas o de otra naturaleza por las cuales se paralizó la construcción de las viviendas.
Si su respuesta no es oportuna o adecuada, la Ley de la Administración Pública y otras leyes nos permite solicitar la aplicación de sanción al funcionario responsable y ello podemos hacerlo ante su superior. En última instancia, a través de una Acción de Amparo Constitucional por el derecho de petición, podemos obligar al ente u órgano público a que dé respuesta.
Todos los ciudadanos tenemos el derecho a que nos respondan las peticiones hechas ante instancias estatales. Por lo tanto, podemos exigirlas, eso sí, respetando siempre al funcionario público, pues si bien él tiene una obligación para con nosotros, tiene también el derecho a no ser agredido u ofendido por quien se sienta inconforme con su labor. Ellos y nosotros, podemos hacer que la Administración Pública cada día sirva más y mejor a los ciudadanos.
Prensa Provea, 31.10.02.