¿Cómo puedo ayudar a una mujer que es víctima de violencia?

El artículo 32 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia se refiere a los órganos receptores de denuncia. El mismo establece que la denuncia ante una situación de violencia puede ser realizada en forma oral o escrita y no se necesita de un/a abogado/a para su presentación. En estos casos recomendamos que se haga por escrito para que le quede una copia sellada como constancia de haberse recibido.

¿Ante quien realizamos esta denuncia?

Los organismos estipulados por la ley son los siguientes: Juzgados de Paz y de Familia. Juzgados de Primera Instancia en lo Penal. Prefecturas y Jefaturas Civiles. Órganos de policía. Ministerio Público y cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

¿Quién puede denunciar?

La denuncia puede ser realizada por la víctima, los parientes consanguíneos o afines, el representante del Ministerio Público y la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer.

Como reza nuestro lema “tener derechos no basta”, ante el enorme desafió que significa la lucha por los derechos de la mujeres el denunciar es una paso importante contra la impunidad que cubre a este tipo de delitos.

Prensa Provea, 25.03.04

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *