Coromoto Aguilera denuncia que en su liceo la expulsaron por tener un tatuaje en un lugar visible.
Esta discriminación es una clara violación del derecho a la educación. La no discriminación es un principio constitucional (artículo 21 y 203 de la Constitución ) y legal (artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación) que podemos invocar en protección del derecho humano de acceder y recibir educación. Además del caso de Coromoto, Provea ha conocido de otras denuncias frecuentes de discriminación en planteles educativos del ciclo básico y diversificado: expulsión por problemas de conducta, por embarazo, negación de inscripciones por falta de documentos de identidad, por la condición de salud de los padres e hijos (VIH/Sida) y por la falta de pago de matrículas en institutos oficiales.
Si es víctima de una situación semejante, debe solicitar por escrito las razones de la expulsión a la dirección del plantel. También por escrito debe pedir la reconsideración de la medida invocando los artículos antes señalados. De no lograr resultados puede acudir a la Defensoría del Pueblo, a las Zonas Educativas del Ministerio de Educación, órgano de supervisión de los establecimientos docentes, y a organizaciones civiles como Provea que tienen como mandato institucional asumir la promoción y defensa de los derechos sociales.
Prensa Provea, 19.02.04