El derecho al uso de la energía eléctrica es un Derecho Humano. Los servicios públicos son responsabilidad del Estado, quien debe garantizar su disfrute dentro de los límites que establece la legislación vigente en el país.

La señora Carmen, residente del estado Monagas y único sostén de su familia, compró una nevera con su liquidación cuando se retiró del trabajo el año pasado. Desde ese momento no ha conseguido trabajo estable, se ha dedicado a hacer y vender tortas y gelatinas y con el dinero que obtiene, traer el sustento para su hogar y darle estudio a sus cuatro hijos. En Monagas a la Sra. Carmen le racionaban la energía cada martes, miércoles y jueves de seis de la tarde a nueve de la noche, luego, se modificó el racionamiento (sin avisar) y el suministro de energía eléctrica se interrumpía todos  los días entre 9 y 11 de la mañana, luego de 1 a 4 de la tarde y después entre 7 y 12 de la noche, así que a la señora Carmen, por las variaciones en el voltaje, se le dañó la nevera que había comprado con los ahorros de su vida. Por ello perdió su trabajo, impidiéndole costear la educación de sus hijos y hasta el alquiler de su casa, de modo que su calidad de vida, ya bastante precaria se modificó completamente en perjuicio de ella y su familia, afectándose su derecho a la Vivienda digna, al Trabajo, a la Educación de sus hijos, entre otras implicaciones.

El Artículo 2 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Servicio Eléctrico, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.791, que entra en vigor el 21 de septiembre de 1999 indica que El Estado velará porque todas las actividades que constituyen el servicio eléctrico se realicen bajo los principios de equilibrio económico, confiabilidad, eficiencia, calidad, equidad, solidaridad, no-discriminación y transparencia, a los fines de garantizar un suministro de electricidad al menor costo y con la calidad requerida por usuarias y usuarios. De la misma manera, las actividades que constituyen el servicio eléctrico deberán ser realizadas considerando el uso racional y eficiente de los recursos, la utilización de fuentes alternas de energía, la debida ordenación territorial, la preservación del ambiente, y la protección de los derechos de usuarias y usuarios.

El servicio de energía eléctrica es considerado como servicio público por este decreto publicado en el marco de la Ley Habilitante. Por ello el Estado debe cumplir con una serie de deberes respecto a la prestación eficaz y eficiente del mismo. Las actividades que constituyen el servicio eléctrico deberán realizarse de tal manera que se asegure su compatibilidad con las disposiciones relativas a las áreas pobladas, agrícolas, forestales y a las de régimen de administración especial. Tales actividades se realizarán conforme al principio del desarrollo sustentable, con sujeción a la Ley y su Reglamento, así como a la legislación ambiental y a la de ordenación del territorio. En este sentido, un servicio público de calidad debe estar provisto de un plan estratégico que permita que este se brinde en forma racional, con criterios de sustentabilidad y sostenibilidad en el tiempo, que tenga como fin último la satisfacción de las necesidades de la población y que esté diseñado en base a metas realistas a corto, mediano y largo plazo y previendo las posibles falencias en el servicio, provocadas por sucesos naturales, e incluso  por errores en el manejo interno  en  las actividades de generación, transmisión, gestión del Sistema Eléctrico Nacional, distribución y comercialización de la energía eléctrica, más aun si se considera que en la actualidad, la sociedad depende de este tipo de energía en la mayoría de sus actividades, para aumentar y mantener su calidad de vida.

Venezuela se encuentra en medio de una crisis eléctrica. El consumo eléctrico promedio de cada venezolano es de 4.126 kilovatios por hora, la cifra más alta en la región latinoamericana si se compara con países como: Chile (3.505 KW), Argentina (2.979 KW), Uruguay (2.528 KW), Brasil (2.447 KW), Ecuador (1.222 KW) y Colombia (1.207 KW). Para contrarrestar esta situación de crisis, se ha decretado un estado de emergencia energética que originalmente tenía una duración de sesenta días que ya fueron prorrogados, puesto que con las medidas tomadas, aun hoy, no se ha solucionado la situación de emergencia que ameritó esta clase de medidas excepcionales. Sin embargo el decreto no cumple con principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal como reza el artículo 339 de la Carta Magna Nacional.

Por otro lado, el Derecho a disfrutar de los servicios públicos de calidad, como derecho humano, está conectado en forma interdependiente con el resto de los derechos que debe disfrutar toda persona  en virtud de su dignidad humana. De modo que una vida digna, no podrá ser tal si no disfrutamos del servicio de energía eléctrica, considerando que los hospitales, las operaciones electrónicas, los bancos, los establecimientos de comida, el procesamiento de datos e información y la transmisión de los mismos a nivel privado y a través de buena parte de los medios de comunicación e incluso parte del transporte público (Metro, Metrocable, etc.) funcionan con electricidad.

Rubén Romero Lozano
Provea

Una respuesta

  • Coincido plenamente con la posición del Sr. Lozano. Lo he planteado durante el Foro de Sociedad Civil organziaod por la OEA en Lima, Perú, 2009, previa a la Cumbre en TRinidad y Tobago. En el sentido de la justicia energética.
    Saludos,
    Ivonne

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *