Según la Constitución toda violación a los derechos humanos debe investigarse y sancionarse. De la misma manera, todo ciudadano tiene el derecho a ser indemnizado cuando se violen sus derechos humanos. Pero resulta, que con frecuencia, esas investigaciones no se realizan o se inician y no culminan y por lo tanto no se hace justicia. Ante la ineficacia de los organismos nacionales, la Constitución en su artículo 31 permite que los ciudadanos acudan a las instancias internacionales de protección. Por lo tanto, cuando una persona acude a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, simplemente está ejerciendo un derecho constitucional.

La Comisión, una vez que analiza la denuncia y conoce los alegatos de defensa del Estado, si considera que ocurrió una violación a los derechos humanos, le recomienda al Estado que adopte determinadas medidas: para investigar, para sancionar, para indemnizar a los afectados.

En otras oportunidades la Comisión es la única esperanza que tiene un ciudadano para evitar que se le viole un derecho o se agrave la violación. Es el caso, cuando se solicitan medidas cautelares donde la Comisión actúa con rapidez.

La Comisión juega un papel importante en la protección de los ciudadanos, por ello debemos oponernos a que se le descalifique o a que no se cumplan sus recomendaciones. Tan importante es, que los constituyentes del año 1999, aprobaron ese artículo 31 y es lamentable, que hoy, algunos de ellos, nieguen la labor de protección de este órgano internacional.

Prensa Provea, 31.10.03

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