Nadie niega la facultad constitucional que tiene el Presidente de la República para legislar. Es parte de la tradición constitucional venezolana que el parlamento delegue en el Ejecutivo Nacional en circunstancias especiales la facultad de dictar leyes.

Sin embargo, en un gobierno que se ha caracterizado por reivindicar en lo discursivo la participación del pueblo y la contraloría social, resulta contradictorio que el Presidente asuma un sin número de leyes. La consulta queda limitada a unos cuantos expertos y allegados al gobierno y se limita así la posibilidad de que la población pueda opinar sobre los proyectos de leyes.

Según el artículo 211 de la Constitución la Asamblea Nacional con carácter obligatorio debe  someter a consulta de otros órganos del Estado y de los ciudadanos, los proyectos de leyes. Con la Ley Habilitante, este mandato constitucional no debería dejar de cumplirse, pues se trata de dar a la población la oportunidad de intervenir en la conformación del contenido de una ley. Lamentablemente, la práctica institucional desde el Ejecutivo, es que no se consulta los proyectos de ley que redacta el Presidente.

Por lo tanto, no ayuda a profundizar la democracia, la participación social y la contraloría social que tanto se pregona, decisiones como las adoptadas por la Asamblea Nacional de dar amplios poderes al Presidente para que legisle en numerosos campos. Y constituye además un riego a los derechos humanos que mediante ley habilitante se definan delitos, se establezcan penas y se impongan límites o condiciones al ejercicio de derechos y garantías ciudadanas.

(Provea 20.02.07)

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