Debido a un grave error de la Asamblea Nacional, los trabajadores venezolanos podrían no cobrar el seguro de paro forzoso en caso de pérdida involuntaria del empleo. Una sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario falló a favor de un recurso de amparo solicitado por la empresa SINCOR, que argumentó que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) derogó el decreto que regula el subsistema de paro forzoso y, en consecuencia, no tenía ninguna obligación legal de hacer los aportes patronales ni de realizar las retenciones a los trabajadores.
El fallo del tribunal ordena al IVSS abstenerse de cobrar a SINCOR las contribuciones del seguro de paro forzoso, por no existir en la actualidad base legal que regule este concepto. Cabe destacar que esta decisión crea un precedente por el cual cualquier empresa puede accionar en igual sentido para beneficiarse de esta decisión judicial y, por ende, muchos trabajadores pueden perder el seguro de paro forzoso.
Ante esta situación, y por ser el cobro de la indemnización del paro forzoso un derecho adquirido de los trabajadores, mientras se resuelve judicialmente este grave error de la Asamblea Nacional, lo recomendable es que los empleadores sigan realizando su contribución del 2% y la del 0,5% correspondiente al seguro social del trabajador. Por ser un derecho adquirido, y a pesar de esta sentencia, el IVSS está en la obligación de seguir pagando el seguro de paro forzoso a todos los trabajadores que sean beneficiarios del mismo.
Provea opina que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe solventar este error del Poder Legislativo, estableciendo los lineamientos y un plazo breve para corregirlo.
Prensa Provea, 23.04.03
Gracias por publicar mi reclamo justo que por derecho me corresponde.
Adicionalmente indico que en el momento que mi esposa fue a retirar el cheque (dia viernes)en la caja regional IVSS cd. Bolivar le manifestaron que no podian entregarle el cheque del pago y fui el dia lunes y ya no tenian el cheque , posteriormente introduje el reposo donde constaba de mi empedimento para caminar , eso hace aproximadamente un año y un mes, la fecha que introduje el paro forzoso fue el 20-05-08,reactivacion 14-07-08 expediente nro 06.
Por lo antes expuesto todo esta legalmente amparado en los terminos legales, ya que fueron tres años 2 meses de cotizacion el cual me otorga el derecho a tal beneficio.
Manuel Froilan Leon
C.I. 5,093.411
Buenos dias,solicito a quien tiene la responsabilidad de resolver mi reclamo ,relacionado que hace un año me llego el pago de mi paro forzoso a las oficinas regional de Ciudad Bolivar, y estaba hospitalizado motivo que no pude cobrar mencionado pago, el cual introduje constancia y reposo , pero hasta la fecha no he tenido repuesta de tal solicitud y en dichas oficinas lo que me dicen es que espere el proximo listado, por tal motivo espero que la oficina y encargados de este reclamo se aboquen a tal solicitud. Actualmente estoy pensionado por vejez, pero en la fecha de introducir y llegada del pago aun no estaba en edad de cobro del mismo.
Agradeciendo tal reclamo a quien corresponda.
Manuel F Leòn
C.I. 5,093.411