El artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que “…La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.

En ese sentido, la participación se configura como un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, y que por consiguiente, sirve de marco normativo para el ejercicio del mismo por parte de todos los venezolanos y venezolanas que requieran espacios organizativos para hacer mas efectiva la plena vigencia de los derechos humanos en todos los aspectos de la vida en nuestro país.

Quizás una de las áreas mas desarrolladas históricamente en la organización de la sociedad civil venezolana la encontramos en el ámbito de la salud; un ejemplo de ello se ubica en los tradicionalmente reconocidos Comités de Salud cuya aparición remonta el último lustro de la década de los noventa, y que según cifras del Ministerio del Poder Popular para la salud, remontaron en octubre de 2009 hasta 8.515 en el país,  los cuales comenzaron a conformarse a partir de necesidades sentidas de las comunidades en torno a las diversas problemáticas que ya comenzaban a aquejar a los y las ciudadanas que acudían a los servicios públicos de salud, y que además  veían su salud afectada a partir de situaciones de tipo ambiental.

Estas formas organizativas, y otras, tienen una actuación reforzada constitucionalmente a  través del artículo 83 de la CRBV, en el cual se afirma que “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida… Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa…”

Es precisamente este artículo el que añade una nueva visión del derecho a la participación, y es que además de reconocerle el status de derecho humano, también lo contempla como un deber de la ciudadanía, lo cual sugiere una condición necesaria para el goce y ejercicio del derecho a la salud.  Desde una perspectiva de derechos humanos, la participación no debe contener limitaciones, y aunque se reconoce la participación como un fin en si mismo, pero también como un medio para alcanzar la plena vigencia de nuestros derechos, la misma no debe ser limitada con tal carácter de obligatoriedad, sino accesible a los y las venezolanas que así lo requieran de acuerdo a sus necesidades.

Adicionalmente a ello, la participación comunitaria en torno a la salud en nuestro país, ha sido cuestionada por la forma en que ha sido materializada y que se aleja a los preceptos constitucionales en que fue concebida.  Si tomamos por ejemplo un comité de salud, que pareciera la única forma organizativa vigente, y legitimada en práctica, para ejercer el rol de la participación comunitaria, encontramos algunas deficiencias que sugieren el cuestionamiento anterior, ya que desde el proceso de organización de un Comité de Salud en ningún momento están llamados o considerados a intervenir e incidir en lo que es una política pública en salud, prácticamente las comunidades están siendo convocadas únicamente para ser ejecutoras, de algo ya diseñado, de algo ya establecido donde jamás y nunca fueron consultados; bajo este argumento ¿se puede afirmar que existe realmente una participación?

Sin embargo, es posible trascender esta realidad y conformar espacios de participación más objetivos y consecuentes con los principios de la participación en el tema de salud y que han materializado un real ejercicio del derecho a la participación;  Un ejemplo concreto de ello es el Comité de Observación del Servicio de Salud (COSS), conformado por víctimas y familiares de víctima de la mala prestación del servicio de salud en Venezuela, quienes desde el año 2007 se han conformado en un ejemplo de lucha, constancia y transformación del duelo en herramientas de exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la salud.

Este grupo, originado del dolor emocional por la pérdida o afectación de un ser querido, en su corta edad ha alcanzado grandes logros, y aunque su origen y actuación es  diferente a la de los Comités de Salud, terminan fortaleciendo tanto la participación como la garantía del derecho a la salud.  Acciones como derechos de petición; gestiones ante las instituciones gubernamentales como la defensoría del Pueblo, Fiscalía del Ministerio Público y Tribunal Supremo de Justicia; campañas de sensibilización; visibilización de nuevos casos y denuncias de afectaciones por la mala prestación del servicio de salud; procesos formativos; mesas de trabajo con entes públicos y privados; manifestaciones de calle, han convertido al Comité de Observación en un punto de referencia y se han convertido en punto de apoyo para nuevas víctimas del servicio de salud y han demostrado que la participación es definitivamente el canal mas adecuado para la reivindicación de nuestros derechos, y como de una situación individual se logra trascender a un espacio colectivo que beneficia a muchos.

Ejemplos como el del COSS, permiten dilucidar un futuro posible para la organización comunitaria como uno de los canales fundamentales para el libre ejercicio de la participación en relación al derecho a la salud en nuestro país.  Es necesario hacer valer los postulados contemplados en nuestra Constitución Nacional, que nos abre cualquier posibilidad para alcanzar nuestros objetivos a través de la participación.

Francisco Martínez Montero

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