Además de un principio del sistema democrático, la participación política es un derecho humano, reconocido en el artículo 62 de la Constitución. Este derecho tiene diversas manifestaciones: el ejercicio del sufragio, la participación en asociaciones políticas, la postulación para ser elegido para cargos públicos, el referendo popular y la participación en asambleas de ciudadanos, entre otros.

El Estado debe facilitar las condiciones más favorables para la participación política de todos/as. Esto se logra, entre otras formas, absteniéndose de imponer sanciones o exigencias que impidan que las personas participen -o que lo hagan de una determinada manera-, y sancionando a aquellos particulares que así lo hagan.

Exigir que los trabajadores, aspirantes a trabajadores o contratistas de la administración pública o del sector privado, no participen en las iniciativas de referenda revocatorios, -o lo hagan de una determinada forma-, lesiona el derecho a la participación. Cualquier presión ejecutada sobre otro viola este derecho, así como el derecho a la estabilidad laboral y la no discriminación por opiniones políticas.

En caso de que esto le esté ocurriendo a usted o algún conocido, sea afecto o adverso al Gobierno Nacional, denúncielo por [email protected] .

Prensa Provea, 19.03.04

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *