Según el artículo 140 de la Constitución, el Estado venezolano responde patrimonialmente por los daños que sufran  los y las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública. Es decir, cuando la actuación u omisión de los órganos y entes públicos, junto a la de los funcionarios(as) que en ejercicio de la función pública generen daños en el patrimonio y derechos de las personas, el Estado es responsable y debe indemnizar y reparar los daños causados. Esta responsabilidad no es absoluta, ya que puede haber circunstancias que exoneren de responsabilidad al Estado. Sin embargo, se trata de circunstancias extremas que los tribunales deberán determinar.

Un ejemplo donde suele haber violación a los derechos humanos y hay responsabilidad administrativa del Estado, es en los casos donde hay situaciones de mala praxis médica, junto al funcionamiento anormal de los servicios de salud hospitalarios. En febrero de 2007 llegó a Provea la denuncia de una madre cuya hija había muerto como consecuencia de haberse contaminado por una bacteria de quirófano. Este y otros casos los solemos comentar informalmente, lloramos  la pérdida del familiar o amigo(a), pero en muy pocos casos denunciamos.

Resulta que podemos acudir a la Fiscalía, como a la Defensoría del Pueblo para denunciar este tipo de violaciones. Así como también acudir a los tribunales y exigir una reparación y/o indemnización pecuniaria por el daño causado. En este ejemplo hay una clara responsabilidad administrativa, puesto que los servicios de quirófano y rehabilitación del paciente no fueron adecuados. Todo centro hospitalario tiene  la responsabilidad de  adoptar las medidas necesarias para asegurar ambientes seguros e higiénicos tanto para su personal de salud, como para los pacientes que son asistidos e intervenidos allí.

(Prensa Provea 06.03.07)

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