En la entrega anterior reseñamos la aprobación por parte de la AN de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. En esta oportunidad analizaremos otra de las innovaciones de la Ley: su aplicación a grupos de empresas (artículo 10). Con esta disposición se pretende evitar la fragmentación de las empresas con el objeto de incumplir la Ley.

Para entender esto, planteamos un ejemplo: aquellas empresas que tienen una administración o control común y usan la misma denominación, marca o emblema pero, sin embargo, está dividida en otras más pequeñas, con menos de 20 trabajadores en su nómina.

En este caso el empleador debe cumplir con el beneficio de alimentación tal como lo contempla la Ley. En caso contrario, los afectados deben acudir a la Inspectoría del Trabajo y denunciar esta irregularidad.

Por su parte, la inspectoría podrá imponer una multa al empleador de entre 10 y 50 unidades tributarias por cada trabajador afectado (es decir, 247.000 a 1.235.000 bolívares), y ordenar el pago de lo adeudado al trabajador beneficiario.

Prensa Provea, 16.12.04

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