El 20 de marzo de 1993 siempre será recordado como una fecha trágica para el sector La Ovallera, en Maracay, Estado Aragua.

Ese día ocurrió un accidente tóxico intrahospitalario de carácter colectivo, en las instalaciones del Hospital “José Antonio Vargas”, del referido sector. Este accidente provocó la intoxicación masiva de los pacientes hospitalizados, y de gran parte del personal médico, técnico y obrero del hospital que laboraba ese día. Un informe realizado por la Dirección Regional de Defensa Civil del Estado Aragua, y la Comisión que se trasladó al lugar a evaluar los hechos y a prestar apoyo técnico y logístico, a las personas con síntomas de intoxicación, corroboró la gravedad de la situación presentada.

Luego de esa fatídica fecha, las personas convalecientes de aquella tragedia, comenzaron a exigir justicia e indemnización por los daños físicos ocasionados, así como evitar que se repitiera esta situación en otros centros hospitalarios.

Uno de los logros alcanzados por las víctimas, se materializó en el año 1997, con la creación de un Fondo de Salud, con un capital de 5 millones de bolívares, con el que 8 afectados hospitalizados en El Llanito, cubrirían sus gastos de estudios médicos y suministro de medicinas.

En 1998, luego de la toma pacífica del edificio sede de la Asamblea Legislativa del Estado Aragua, el capital del Fondo de Salud, fue aumentado a 12 millones de bolívares con el propósito de atender a 22 de los afectados. Finalmente, es en 1999 cuando se “aumenta a 20 millones de bolívares y se logra sea un fondo rotativo e incluir a la totalidad de afectados (as), es decir, que cuando se gastara, el Instituto lo repondría, para que no nos faltaran los medicamentos, todo ello está expresado en la Resolución 118″ (SIC).

Pese a ello, las víctimas señalaban que en muchas oportunidades el Fondo se ha encontrado inoperante, y el equipo de seguimiento y control epidemiológico designado para el tratamiento de todos los afectados “–según dictamen de la Resolución 066- “desapareció por arte de magia”.

En tal sentido, el 23 de julio de 2004 el Programa Venezolano de Educación–Acción en Derechos Humanos (PROVEA), en representación de los afectados, introdujo una demanda por responsabilidad patrimonial por daño moral, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en fecha 22 de Julio de 2009, el máximo Tribunal del país, dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes, y el cumplimiento de la obligación de brindar atención y asistencia médica prioritaria a los actores, respecto a los padecimientos que se encuentren íntimamente vinculados con el daño generado con ocasión de los hechos descritos en dicho fallo.

En diciembre de ese mismo año, el IVSS ejerció un Recurso de Revisión de la sentencia, siendo declarada CON LUGAR 6 meses después. Posteriormente, el 12 de julio de 2010 la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, declaró la nulidad de la sentencia que ordenaba indemnizar económicamente y asistir los tratamientos de salud a las y los afectados, y por lo tanto se le ordenó a la Sala Político Administrativa la reposición de la causa a la fase de citación de la parte demandada.

El 26 de octubre de 2010 los afectados de “La Ovallera” realizaron una concentración en las afueras del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), con el objetivo de solicitar respuesta sobre la emisión de los respectivos certificados de incapacidad.

En agosto de 2011 varios de los afectados de La Ovallera dirigieron una comunicación al entonces Presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Soto Rojas, solicitando un derecho de palabra ante dicho órgano, para plantear sus denuncias e inquietudes en relación a su caso.

Actualmente se está a la espera que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo Justicia, haga constar en el respectivo expediente, las notificaciones practicadas a la demandada y así fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia, ello, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2010.

20 años tienen las víctimas de este accidente, esperando por un dictamen médico oficial que les permita intentar las acciones judiciales correspondientes, y así lograr las indemnizaciones a las que tienen justo derecho. Motivado a ello, el 25 de junio de 2012 PROVEA, solicitó al Presidente de INPSASEL que dicho organismo estableciera mediante el acto administrativo correspondiente, el término y lapso de tiempo máximo, “del que dispondrían sus unidades médicas, tanto en las Direcciones Regionales de Salud como en el nivel central del INPSASEL, para emitir la certificación de enfermedad ocupacional”. Posteriormente, el 14 de agosto de 2012 PROVEA interpuso, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Recurso de Reconsideración, ante el silencio que operó de parte de la Presidencia del referido ente.

Sin embargo, en virtud de haber operado el silencio administrativo, ante las distintas peticiones efectuadas por nuestra organización al ciudadano Néstor Valentín Ovalles, en su carácter de Presidente del INPSASEL, el 25 de septiembre de 2012, se ejerció el RECURSO JERÁRQUICO correspondiente, ante la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, ciudadana María Cristina Iglesias, toda vez que INPSASEL es un ente adscrito a dicho Ministerio, a los fines de plantearle a la titular de esa cartera, los argumentos que esgrimimos a nombre de PROVEA, cuando nos dirigimos, en su oportunidad, al Presidente del mencionado organismo.

El caso “La Ovallera” como se le bautizó, es un ejemplo de violación de los Derechos Humanos y retardo procesal en Venezuela. A pesar de las promesas y los discursos de los entes gubernamentales, los afectados por esta situación continúan esperando que sus derechos, consagrados en la Constitución Nacional, se reivindiquen y no sean letra muerta.

Notas de prensa relacionadas con este caso:
Víctimas de intoxicación masiva y Provea inician acciones jurídicas contra el IVSS por daño moral (23.07.04)

Provea introduce recurso jerárquico ante la Ministra del Trabajo por el caso de La Ovallera (25.09.12)

Documentos relacionadas con este caso:
Demanda de responsabilidad patrimonial contra el IVSS

Afectadas y afectados de La Ovallera entregan comunicación en Miraflores

El veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) ocurrió un accidente tóxico intrahospitalario de carácter colectivo en las instalaciones del Hospital “José Antonio Vargas”, ubicado en el sector la Ovallera, Maracay, estado Aragua. Este accidente tóxico-químico provocó una intoxicación masiva en los pacientes hospitalizados, y en gran parte del personal médico, técnico y obrero del Hospital que laboraba ese día. Información ésta que consta en un informe realizado por la Dirección de Defensa Civil de Aragua -la cual nombró una Comisión para que ese día se trasladara a la sede del Hospital, con el objetivo de evaluar los hechos y prestar apoyo técnico y logístico a las personas con síntomas de intoxicación.

Después de ese fatídico 20 de marzo de 1993 las personas convalecientes de aquella tragedia, comenzaron a exigir justicia e indemnización por sus daños físicos, así como evitar que se repitiera esta situación en otros centros hospitalarios.

Uno de los acuerdos se materializó en el año 1997 con la creación de un Fondo de Salud, con un capital de 5 millones de bolívares, con el que 8 afectados hospitalizados en El Llanito, cubrirían sus gastos de estudios médicos y suministro de medicinas.

Para 1998, a raíz de la toma de la Asamblea Legislativa del Estado Aragua, el capital del Fondo fue aumentado a 12 millones de bolívares con el propósito de atender a 22 de los afectados. Finalmente, es en 1999 es cuando se «aumenta a 20 millones de bolívares y se logra sea un fondo rotativo e incluir a la totalidad de afectados (as), es decir, que cuando se gastara, el Instituto lo repondría, para que no nos faltaran los medicamentos, todo ello está expresado en la Resolución 118».

Sin embargo, se señala que en muchas oportunidades el Fondo se ha encontrado inoperante, y el equipo de seguimiento y control epidemiológico designado para el tratamiento de todos los afectados «–según dictamen de la Resolución 066- «desapareció por arte de magia».

En ese sentido, el 23.07.04. Provea, en representación de los afectados, introdujo una demanda de responsabilidad patrimonial por daño moral contra el IVSS ante la Sala Político-Administrativa del TSJ. La cual en fecha 22 de Julio de 2009 se otorgo sentencia parcialmente con lugar ordenando el pago deindemnizaciones así como cumplir con la obligación de brindar atención y asistencia médica prioritaria a los actores, respecto a los padecimientos que se encuentren íntimamente vinculados con el daño generado con ocasión de los hechos descritos en este fallo.

En diciembre de ese mismo año el IVSS ejerció recurso de revisión de la sentencia siendo declarada con lugar 6 meses después. El 12.07.10 la Sala Constitucional, acordó la nulidad de la sentencia que ordenaba indemnizar económicamente y asistir los tratamientos de salud a las y los afectados, y por lo tanto se le ordenó a la Sala Político Administrativo la reposición de la causa a la fase de citación de la parte demandada.

El caso de «La Ovallera» como se le bautizó, es un ejemplo de violación de los Derechos Humanos y retardo procesal en Venezuela. A pesar de las promesas y los discursos de los entes gubernamentales, los afectados por esta situación continúan esperando a que sus derechos, ratificados por la Constitución se reivindiquen para que no sean letra muerta.

El 14 de octubre de 2010, Provea consignó una diligencia solicitando que se fijara una audiencia conciliadora, pero aún no se ha dado un pronunciamiento sobre esa solicitud.

El 26 de octubre de 2010 las afectadas de la Ovallera realizaron una concentración en las afueras del INPSASEL con el objetivo de solicitar respuesta sobre los certificados de incapacidad. Fueron atendidas por la Dra. Zorabel Corderode la Dirección de Medicina Ocupacional quien les informó de la situación actual del caso, dejando muy claro que la Institución responsablemente está abordando el caso de manera técnica-profesional.

El 16 de diciembre de 2010, Provea realizó una visita a los afectados de la Ovallera, y en dicha reunión se dio una participación máxima y activa por parte de la comunidad afectada.

En marzo de 2011, Provea solicitó la reconstitución de la Sala Político Administrativa y que adicionalmente una Sala accidental conociera del asunto.

Actualmente se está a la espera de que se inhiban cada uno de los Magistrados de la Sala Político Administrativo para que luego se pueda proceder a la reconstitución de la Sala.

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