(Caracas, 29 de febrero 2012). El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) reconoce el espíritu de transparencia presente en las diferentes instituciones públicas que realizaron, recientemente, la entrega de las Memorias y Cuentas anuales de su gestión ante la Asamblea Nacional.
Un correcto uso de los dineros públicos incide directamente en el disfrute de los derechos humanos por parte de la población, por lo que aupamos que se mantengan y profundicen este tipo de políticas, en el estricto cumplimiento del artículo 141 de la Constitución: “La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública (…)”. Sin embargo, este esfuerzo es incompleto e insuficiente si dichos informes de gestión no son de acceso libre, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
En años anteriores Provea ha alertado acerca de los diferentes obstáculos para el acceso a la información pública, lo cual dificulta el derecho constitucional a la Contraloría Social establecido en el artículo 62: “(…) La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. La Contraloría social favorece la transparencia en la gestión pública y un cumplimiento más adecuado de los planes y proyectos estatales.
Como ejemplo de esta situación se encuentra que durante el año 2011 Provea realizó 122 solicitudes de información a los entes públicos, de los cuales apenas fueron respondidas 17 solicitudes, cantidad que representa un bajísimo porcentaje respecto a la cifra de requerimientos: apenas un 13,9%. Una alta proporción de estas peticiones justamente estuvo referida a tramitar copias de las Memorias y Cuentas del 72% de los ministerios, pues no las habían difundido en su sitio web. Dichas solicitudes se legitimaban en el artículo 51 de la CRBV: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta”.
Además, este derecho se encuentra regulado en los artículos 2 y 45 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) y en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC).
Mientras más posibilidad tengan los individuos y colectivos sociales de acceder a información pública, más oportunidad tendrán de contribuir a la elaboración de propuestas de políticas y medidas para elevar la eficacia de la acción del Estado.
Tanto las organizaciones de derechos humanos como el movimiento popular y la sociedad en general, deben velar por un eficaz cumplimiento de las políticas públicas que redunden en un aumento de la calidad de vida de todos y todas las venezolanos. Este objetivo sólo será posible si se cuenta con información oportuna y confiable acerca de la gestión de los poderes públicos.
Por esa razón solicitamos tanto a la Asamblea Nacional como al Ejecutivo Nacional:
1) Garantizar la difusión y el acceso de las memorias y cuentas del total de instituciones públicas del país, facilitando su acceso con herramientas tecnológicas como la publicación en Internet
2) Aplicar las sanciones correspondientes a los funcionarios y funcionarias públicas que incumplan con su obligación de rendir cuentas de manera pública, como lo establece la Constitución.
3) Velar por la generación de las condiciones más favorables para la práctica de la Contraloría Social