El Reglamento establece que la CIDH podrá conceder recursos del Fondo de asistencia legal, cuando éstos estén disponibles, a peticionarios y peticionarias en denuncias que hayan sido declaradas admisibles por la Comisión, o respecto a la cual la Comisión haya comunicado su decisión de acumular el análisis de admisibilidad con el fondo del asunto.
Asimismo, establece que los fondos serán concedidos a aquellas personas que demuestren la carencia de recursos suficientes para cubrir total o parcialmente gastos relativos a la recolección y remisión de documentos probatorios, así como los gastos relacionados con la comparecencia de la presunta víctima, testigos o peritos a audiencias ante la Comisión, y otros gastos que la Comisión estime pertinentes para el procesamiento de
una petición o de un caso.
El Consejo Directivo del Fondo de asistencia legal, el cual estará compuesto por un representante de la Comisión Interamericana y un representante de la Secretaría General de la OEA, será el órgano encargado de analizar las solicitudes recibidas y decidir sobre la concesión de asistencia financiera, de acuerdo a los recursos disponibles. La Comisión y la Secretaría General de la OEA procederán próximamente a seleccionar a sus representantes para integrar el Consejo Directivo, lo cual se informará públicamente. La persona beneficiaria recibirá los recursos asignados por adelantado y deberá posteriormente remitir documentación de soporte sobre los gastos incurridos.
La creación del Fondo de asistencia legal tuvo su origen en una Resolución adoptada en junio de 2008 por la Asamblea General de la OEA, que estableció que el objetivo de dicho Fondo es “facilitar el acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. La Asamblea General decidió que el Fondo se compondría de dos
cuentas separadas, una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana, y que se alimentaría de contribuciones voluntarias. Asimismo, el Consejo Permanente de la OEA aprobó en
noviembre de 2009 el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en que se determinaron los criterios a ser adoptados por la Comisión y la Corte para la elaboración de sus respectivos reglamentos. El 4 de febrero de 2010 la Corte Interamericana aprobó su Reglamento sobre el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2010.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.