Desde hace ya 143 días permanecen en huelga de hambre indefinida los ex trabajadores de la trasnacional Cemex, la cual aún se encuentra en proceso de nacionalización por el Gobierno Nacional, desde el 2008.
La huelga está conformada por cinco ciudadanos: Richard Bracho, Humberto Luzardo, Jackson Olivares, Ocdudio Infante, Jorvis Contreras, y Roy Mansales, desde hace ya siete días.
Tres de estos ciudadanos han radicalizado su petición cosiendo sus bocas, negándose con ello a la ingesta de cualquier tipo de alimento, y como consecuencia lógica de tal situación los mismo fueron trasladados de emergencia a hospitales aledaño de la Ciudad, presentando cuadros infecciosos, deshidratación y niveles de presión sanguínea fuera de los parámetros normales.
Se creerá que las motivaciones que dieron origen a esta protesta tan radical son pretensiones extraordinarias, pero al conocer la historia y requerimiento de ellos, se evidencia que son aspiraciones sencillas amparadas por los derechos que los asisten, así pues, de forma concreta estos ex trabajadores realizan un llamado al gobierno para que le sean cancelados sus pasivos laborales, no sólo a estos cinco prenombrados, sino a 599 ex trabajadores representados por los primeros, cantidad que oscila entre los 53.0006.000 millones de dólares.
La intención de estos trabajadores es que les sea reconocidos sus derechos y se les permita gozar efectivamente de ellos, sobre todo considerando que se encuentran consagrados en nuestro derecho positivo, y han sido adquiridos por años de servicios en la empresa Cemex. Mediante la protesta los huelguistas exhortan al Estado que en la función de amparo de sus nacionales deduzca del precio acordado en las negociaciones con Cemex las deudas laborales pendientes.
Al visitar a estos trabajadores uno se pregunta como ciudadano de este país, dónde está el aparato administrativo y judicial en competencia laboral que asiste y procura la protección de los intereses de TODOS los trabajadores del Estado, al no ejercer una tutela efectiva de sus derechos, llegando a acuerdos olvidados en letras muertas e ineficientes, con promesas sin cumplir y mesas de trabajo sin instaurar de manera poco esperanzadora.
Han sido múltiples las gestiones tanto administrativas como judiciales que estos trabajadores han intentado, sin lograr objetivos algunos por parte de las autoridades competentes.
Es por ello que estos cinco ciudadanos han vuelto de esta huelga un protesta personal, mas allá, una protesta que en sí misma constituye lucha interna con ellos mismo, con su naturaleza humana, han bajado más de 30 kilos de su peso habitual, una lucha por los derechos que son de ellos, con rango constitucional según nuestra carta magna, pero más violados como han sido de forma reiterada sus derechos laborales, lo han sido sus Derechos Humanos.
Las condiciones en la cuales estos individuos se encuentran pernotando en la entrada de la Empresa son sencillamente denigrantes, inaceptables, completamente insalubres y obviamente carente de cualquier condición mínima de habitad.
Múltiples han sido sus diligencias con la alcaldía competente para peticionar al menos un baño provisional y ni siquiera han tenido respuesta ni negativa ni positiva al respecto.
Cómo el Estado Venezolano ha permitido que estos ciudadanos hayan llegado a estos límites de radicalización por una actuación ineficiente del mismo. En este sentido es fácilmente concluir que no sólo se han violado sus derechos laborales, sino que también se han lesionados otros derechos humanos, como el derecho a la salud y el derecho a la integridad personal.
Ante estos hechos es imposible evitar que las interrogantes surjan de manera precipitada y nos hagan cuestionar sobre lo siguiente: Dónde está entonces la obligación tripartita adquirida por todos los estados signatarios no sólo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Protocolo de San Salvador sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en un estado donde los niveles de evasión jurídica sean a gran escala es imposible para el mismo garantizar políticas que realmente cumplan el objetivo de este en cuanto a su tratamiento sobre los derechos humanos, más allá de lo que su legislaciones positivas establezcan y las intenciones intrínsecas del legislador, lo que en términos jurídicos es conocido como: “ el espíritu de la ley”, los hechos ilustran por sí mismos. (Renee Ponce Figueroa, 29.03.11)
felicito el articulo de renee un beso