El derecho a que se le presuma inocente, a la libertad, a ser notificado de los cargos que se le imputan, a ser juzgado en un plazo razonable y a la defensa. Estas son algunas de las garantías contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que Venezuela le violó al exbanquero Eligio Cedeño, durante el proceso que se le siguió por su presunta participación en un caso de ilícitos cambiarios (caso Microstar), de acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El organismo llegó a esta conclusión el pasado 29 de octubre, aunque no fue sino hasta hoy que el contenido de su dictamen, el cual tiene carácter vinculante para el Estado, se dio a conocer. La defensa del expresidente de los extintos bancos Canarias y Bolívar acudió ante esa instancia en 2010.

El organismo llegó a esta conclusión el pasado 29 de octubre, aunque no fue sino hasta hoy que el contenido de su dictamen, el cual tiene carácter vinculante para el Estado, se dio a conocer.

En el fallo el Comité criticó que Cedeño haya permanecido más de dos años detenido preventivamente sin haber sido condenado, pese a que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) prohiben esto. «La prisión preventiva debe ser excepcional y lo más breve posible», se recuerda en el fallo.

En el documento también se pone en duda que el denunciante pudiera tener un proceso justo y para ello se citan las palabras del presidente Hugo Chávez, quien nada más conocer de la excarcelación del denunciante, lo cual ocurrió en diciembre de 2009, no dudó en tildarlo de «bandido». 

Comunicado: https://archivo.provea.org/?attachment_id=19727

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