Provea difunde la nota de prensa recibida de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (APIUR):
OPOSICION A PROPUESTA LEY QUE PUEDA SUSPENDER LOS JUICIOS INQUILINARIOS Y SU EJECUCION
• Nos oponemos a la propuesta de asociaciones de inquilinos del Area Metropolitana, planteadas esta semana al Diputado Dario Vivas, de paralizar los juicios inquilinarios, lo cual es totalmente inconstitucional, ya que esa medida implicaría una confiscación masiva de inmuebles, al cercenársele a los propietarios el derecho a recuperar la propiedad alquilada. Esto también implicaría una intervención del poder legislativo en facultades del poder judicial.
• Tal inamovilidad eliminaría totalmente la oferta de viviendas en alquiler, ya que nadie estaría dispuesto a arriesgar su propiedad, en un arrendamiento sin posibilidad de recuperar la misma, dejando sin posibilidad de alquilar a las familias jóvenes que no tienen con que comprar una propiedad en la actualidad y a las personas que en la actualidad.
• Eliminaría la recuperación y restitución del inmueble a sus legítimos propietarios.
• Cercena derecho a la defensa del propietario. Artículo 27. Constitución Nacional. “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, expresa en su artículo 18: “Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos…”
• Protegería a inquilinos con incumplimiento de contrato por: Falta de Pago, traspasos ilegales, deterioros de inmuebles, usos deshonestos, incumplimiento de reglas de condominio y otras causales contenidas en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Artículo 34: Solo Podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas. b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo. c) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación.d) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales… e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores… f) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble….g) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.
• Cercena la necesidad del propietario de ocupar su propia vivienda o para un familiar inmediato.
• El contrato de arrendamiento es temporal y una inamovilidad lo convertiría en indefinido, significando la pérdida definitiva de la propiedad.
• Desmentimos el hecho de que se estén ejecutando desalojos masivos en la Capital, ya que solo existen desalojos puntuales con causales sustentadas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con sentencias definitivas donde se los inquilinos ejercieron su derecho a la defensa. Los jueces en la actualidad no están decretando medidas preventivas de desalojo en los casos de vivienda y estas solo se ejecutando cuando la sentencia se encuentra definitivamente firme.
• La inamovilidad, aunada a la Congelación de alquileres vivienda vigente desde el año 2003, que impide recibir una justa contraprestación por un inmueble comprado o construido por el propietario y la posibilidad de recuperar la propiedad arrendada, viola el goce y disfrute de la propiedad garantizado en el Artículo 115 de la Constitución. La Congelación y la desconfianza en el Estado de Derecho, ha disminuido la oferta de alquileres
en un 90% desde el año 2003. Desde hace siete (7) años se decretó la congelación de alquileres, con lo cual y considerando una inflación acumulada de más del 200%, mientras en los edificios de vieja data, los inquilinos están pagando en promedio Bs.150 mensual por apartamento en el Área Metropolitana, lo cual es menor a los montos por gastos de mantenimiento por apartamento.
• Con un sistema de inamovilidad inquilinaria los inquilinos perderían interés en pagar los canones de arrendamiento y el interés en comprar la propiedad, llevando a un caos que afectaría gravemente la normal rotación de las viviendas arrendadas en el país.
• En los países desarrollados la mitad de la población vive arrendada y en Venezuela es necesario el alquiler para disminuir el grave déficit habitacional.
• Esta situación afectaría el patrimonio familiar de miles de personas mayores y jubilados que han invertido sus prestaciones, que viven de una propiedad alquilada y afectaría a las familias que han construido una propiedad para tener un ingreso adicional al salario.
VENTA DE EDIFICIOS DE VIEJA DATA A SUS INQUILINOS
• Nos oponemos a la propuesta del Diputado Dario Vivas, en la cual se imputarían al precio de venta, los alquileres pagados en los últimos años por los inquilinos. Tal propuesta implica una violación al principio constitucional de la irretroactividad de las leyes, ya que los alquileres pagados hasta la fecha se han hecho en concordancia con la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el Código Civil. Es importante mencionar que con los alquileres recibidos los propietarios de inmuebles, pagan los gastos propios de condominio, Impuesto de derecho de frente, Impuesto sobre la Renta, gastos de conserjería, reparaciones y mejoras, por lo que imputar los canones recibidos en el pasado implicaría la devolución a inquilino de los legítimos ingresos, de los cuales ya se pagaron los gastos propios del mismo.
• Así mismo, nos oponemos a la propuesta del Diputado Luis Gamargo de un sistema de venta única y obligatoria de las propiedades alquiladas por más de 20 años, sin facultad de venderla a un tercero diferente al inquilino.
Esta propuesta es totalmente inconstitucional, ya que el único sistema de despojo de la propiedad, es la expropiación y con está la propiedad solo puede pasar a manos del Estado. Esta propuesta colide y viola la libre disposición de la propiedad privada establecida en el Art.115 de la Constitución. Nadie puede ser privado de su propiedad sin que al propietario se le haya pagado una justa y oportuna indemnización y mediante sentencia firme de un tribunal competente, o bien mediante un pago realizado a través de un arreglo amigable que genere una justa y oportuna indemnización.
• Es pertinente recordar que el Ex Alcalde Juan Barreto, que en 2006 bajo la misma promesa decretó la expropiación de 188 edificios en el Área Metropolitana, de los cuales ninguno fue pagado y sus inquilinos siguen esperando después de 4 años solución a su problema, el cual el Gobierno Nacional tampoco ha tratado de resolver, por lo que sugerimos al Gobierno la solución a las expropiaciones planteadas por este funcionario,
PROPUESTA DE APIUR PARA LA VENTA DE EDIFICIOS DE VIEJA DATA A SUS INQUILINOS
Se conformaría un sistema en el cual:
• Se daría derecho a la compra no obligatoria de los inquilinos que hayan ocupados apartamentos ubicados en los edificios destinados por más de 20 años al arrendamiento.
• Elementos de obligatoria apreciación para determinar el precio de venta de los inmuebles destinados por más de 20 años al arrendamiento:
1. Estado de conservación y mantenimiento del edificio, disponibilidad y estado de operatividad de sus servicios y áreas comunes y del apartamento, su ubicación y dimensiones.
2. El valor fiscal del inmueble declarado o aceptado tácitamente, por el propietario, incluyendo el valor catastral fijado por la municipalidad, todos en los últimos (12) meses contados a partir de la fecha de elaboración del avalúo.
3. El valor establecido en los actos de transmisión, realizados en los últimos (12) meses contados a partir de la fecha de elaboración del avalúo.
4. Los precios medios a que se hayan vendido inmuebles de edad similar, en los últimos doce (12) meses contados a partir de la fecha de elaboración del avalúo.
5. Al valor obtenido se le aplicaría un descuento equivalente al uno (1%) por cada año que haya ocupado el inquilino que tenga más de 20 años en la propiedad.
• El valor será determinado por 3 peritos avaluadores colegiados, que serán nombrado uno por el propietario, uno por el inquilino y otro de una lista que propondrá la Dirección General de Inquilinato.
• A los efectos de la rápida transformación de estos edificios al régimen de propiedad horizontal, el propietario presentará directamente en el Registro Inmobiliario, el documento de condominio, los planos actualizados del edificio suscritos por un ingeniero y el permiso de construcción original, debiendo proceder el Registrador a la inmediata protocolización del documento, sin necesidad que los planos o el documento sean conformados por la alcaldía respectiva.
Por la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos. (APIUR)
Abg. Roberto Orta Martínez
Abg. Raimundo Orta Poleo
Mi preocupación ante el edo.de indefensión en que vivimos no tiene límite.A pesar que un Tribunal sentenció a mi favor para que mi casita,alquilada desde hace dos años, aprox.me fuese entregada, el inavi no puede aceptar tal demanda porque no tiene otro inmueble donde ubicar a «mis inquilinos».Mientras, estàn viviendo de gratis a costillas mías.Soy de la 3a.edad,vivo arrimada y hacinada con otros familiares.Y los inquilinos no pasan de 43 años. Esta situación está mermando mi salud y las relaciones de mi grupo familiar. Si me muero en este proceso, le pido a Dios, me dé licencia como fantasma entrar a mi casa y obligar a esa gente inconsciente que se vaya.
Hola… es preocupante la legislaciòn en lo referente a el arendamiento de viviendas. Mi inquietudes es la siguiente la casa de mi madre esta siendo ocupadas por inquilinos, desde el mes de enero del 2010 sin ningùn contrato de arrendamiento. Solo se expide un recibo de pago por cada mensualidad.
Esta condiciòn de ocupamiento puede ocasionarme la pèrdida de la vivienda, si en un momento determinado tenga que mandar a desalojar y ellos se ampare en la legislaciòn. Por otra parte me estàn pidiendo ahora el contrato porque necesitan entregar una copia del documento que estee debidamente registrada para solicitar el pago a la empresa donde trabajan para el pago del arrendamiento de la vivienda, beneficio que le otorga la empresa por ser de otra ciudad.
Agradezco pronta respuesta