Imagen de Soberanía.info

(Intopress).- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente la medida cautelar innominada introducida por Radio Caracas Televisión Internacional, a través de la cual pretendían que se les permitiera, de manera temporal, volver a emitir a través de los sistemas de cable. El magistrado Hadel Mostafá Paolini fue el encargado de exponer las razones por cuales la solicitud del canal resultó improcedente.

La medida fue solicitada por el canal en el marco del recurso de nulidad contra la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual y la Providencia Administrativa PADSR-1.555, dictada por el director general (E) de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), a través de la cual se calificó el servicio prestado por ese canal como de producción nacional audiovisual; criterio que provocó su salida de los servidores de televisión por suscripción, hasta tanto ajustara su programación.

El máximo juzgado también desechó la acusación que los representantes de Rctv lanzaron contra el Gobierno sobre la violación al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual establece el derecho a la libertad de expresión, bajo el argumento de que el denunciante es una persona jurídica y no natural, y por ende, no tiene derechos humanos.

(Diario La Nación, 26.11.2010, http://www.lanacion.com.ve/noticias.php?IdArticulo=161875&XR=1)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *