El Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del pronunciamiento relativo a la admisibilidad de la acción por abstención o carencia interpuesta por los apoderados judiciales del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA) contra el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en virtud de que —según alegan— dicho ciudadano no ha dado respuesta “…acerca del trámite que lleva el Despacho a su digno cargo para la definitiva ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales…”
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de noviembre de 2010, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que por reciente decisión N° 01177, de fecha 24 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció cual es procedimiento aplicable a los recursos que por abstención o carencia se interpongan, concluyendo que “…dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente.
Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas…”, en cuya virtud, el Juzgado atendiendo al fallo parcialmente transcrito, acordó remitir las presentes actuaciones a la Sala a los fines de la decisión correspondiente. (Prensa TSJ, 02.12.10)