Por Rafael Uzcategui

Para hoy se espera sentencia en el largo juicio realizado contra Rubén González, el sindicalista guayanés que, desde septiembre del año 2009, se encuentra privado de su libertad por haber apoyado una paralización de actividades en demanda del pago de deudas y el cumplimiento de la contratación colectiva. A pesar de que los testimonios son contundentes, tanto acerca de la legitimidad de la huelga, su desenvolvimiento pacífico así como de la probidad del secretario general de Ferrominera, presiones inconstitucionales y políticas pudieran desembocar en una condena contra el dirigente gremial. Por la magnitud del proceso, el juicio no es solamente contra un sindicalista. Las acusaciones pretenden condenar e ilegalizar tanto el derecho a huelga como el ejercicio de la protesta para la reivindicación de derechos en el país.

Esta situación se enmarca en un contexto de aumento de los riesgos para los defensores y defensoras de derechos humanos en el país, como Rubén González. Según información levantada por el Comité de Familiares Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (Cofavic), durante un período ubicado entre diciembre del 2009 y diciembre del 2010 sucedieron 50 casos de violación a la integridad de los y las activistas, los cuales afectaron a un total de 38 personas. El análisis de Cofavic sobre el total es revelador: las amenazas y actos de hostigamiento representaron el 40% de los ataques, los cuales fueron denunciados por un total de 20 activistas. En segundo lugar se ubicaron las campañas de descrédito que afectaron a 14 personas, un porcentaje de 28% respecto al total de ataques.

Seguidamente tanto las ejecuciones extrajudiciales como las privaciones de libertad afectaron a 4 personas, 8% de la suma general (8% respectivamente); 3 defensores fueron detenidos arbitrariamente mientras ejercían el derecho a manifestar pacíficamente (6%); 2 fueron víctimas de lesiones y ataques (4%); 2 fueron judicializados por recepción fondos (4%) y, finalmente, uno fue objeto de seguimiento y vigilancia (2%).

Los datos cuantitativos no lo son todo, pero nos dan un panorama introductorio sobre las dificultades para los activistas locales. Contrario a lo que se pudiera pensar, sólo el 29% de las agresiones se produjeron en el Distrito Capital, seguidas por 26% en el estado Aragua y 10% en el estado Zulia. Como bien resalta Cofavic, el que la mayoría de las agresiones ocurran fuera de Caracas refleja la vulnerabilidad de quienes ejercen su labor en el interior del país. Por otra parte el 60% de los casos fueron contra personas de sexo masculino. Entre los defensores y defensoras más victimizadas se encontraron quienes ejercieron la defensa del derecho a la vida, integridad y debido proceso, representando un 61% del total. Seguidamente se encontraron aquellos cuyo trabajo es la defensa de los pueblos indígenas y las personas en situación de refugio (13%); derechos económicos sociales y culturales (8%); libertad de expresión (5%), derechos de privados de libertad (5%); derecho a la tierra y propiedad (5%) y derechos laborales y sindicales (3%).

El trabajo de lucha contra la impunidad, reducción de la pobreza y la exclusión, a favor de la tolerancia, la paz, igualdad y paz que realizan los defensores y defensoras de derechos humanos es garantizado no sólo por nuestra Constitución, sino también por una serie de instrumentos internacionales. De todos ellos el más hermoso es el artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, universalmente: “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. Toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional, debe ser considerada como defensora de derechos de humanos”.

Por otra parte la Asamblea General de la OEA se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca de la importancia del respeto y protección a los defensores de los derechos humanos. Por ejemplo, en virtud de su Resolución AG/RES. 1910 del 10 de junio de 2003, la Asamblea General “reconoció la importante tarea que desarrollan en el plano nacional y regional, los defensores de derechos humanos y su valiosa contribución para la protección y promoción de los derechos y libertades fundamentales en el Hemisferio” y decidió reiterar su recomendación a los gobiernos de los estados miembros para que “intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos…”.

Las organizaciones de derechos humanos estaremos muy atentas al desenlace del juicio contra uno de nuestros pares. La única sentencia coherente con la democracia y los respetos a los derechos humanos es la libertad plena para el dirigente sindical y el resarcimiento material de los perjuicios causados en su contra por los 15 meses de privación de libertad.

28.02.11 Rafael Uzcátegui. Correo del Caroní

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