Los escenarios seleccionados en Venezuela para tal actividad son ríos, montañas, médanos, e incluso la Gran Sabana. Y es que aunque para los partícipes de la misma resulte divertido, para la naturaleza no es más que un devastador impacto.

Esta actividad ha sido promovida, de manera incorrecta, por algunos medios de comunicación como un «deporte», lo que ha originado un incremento de participantes en dicha actividad. Y es así como centenares de vehículos de doble tracción invaden los espacios naturales. El grave impacto ambiental que produce Fun Race encuadra en tipos penales, previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente. En los artículos 28, 30, 43 y 53 de la citada norma, se consideran hechos punibles el vertido de sustancias no biodegradables a los cuerpos de aguas, provocar la sedimentación de los flujos naturales de agua, causar la degradación de suelos, topografías y paisajes, así como la destrucción de la vegetación en las vertientes de agua.

Indudablemente que estos delitos ocurren cuando centenares de vehículos rústicos cruzan ríos, sabanas, montañas y otros espacios naturales, incluso clasificados como parques nacionales. La promoción de Fun Race como «deporte» ha provocado también que miles de personas se sumen a tal práctica, aun al margen de tal organización. Hemos conocido la queja de poblaciones directamente afectadas. El capitán de la comunidad indígena San Francisco de Yuruani, en la Gran Sabana, refiere que «el turismo que se realiza en la Gran Sabana es para que vengan a conocer, disfrutar, valorar y no para que vengan a destruir ni contaminar el ambiente». Por su parte, el ingeniero Leonardo Millán, presidente de Inparques, acota que «La Gran Sabana es un sistema frágil y el efecto de los rustiqueros es indeleble».

Ante esta situación, y en defensa del medio ambiente, he ordenado adelantar las investigaciones para determinar las responsabilidades penales a que haya lugar y así sancionar debidamente a aquellos que ocasionan daños al ecosistema, entre ellos, la organización Fun Race.(AN;04.03.2011)

Una respuesta

  • Estoy molesto porque la Fiscal General de la Repùblica, Dra. Luisa Ortega Diaz, habla muy bien del Debido Proceso y de la Celeridad Procesal de la instituciòn que representa, poro el Abogado JOSÈ ANTONIO FRAGA, se niega a emitir el acto Conclusivo en el expediente 19 F1 – 2C – 0193 – 07, denuncia formulada en el año 2006, en virtud de la referida acciòn la Fiscalìa Sèptima de Ministerio Pùblico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, para la epoca a cargo del Abog. PEDRO NAVARRO, difunto, imputò a tres (3) personas en el 2006, luego se inhibiò, desdeel2007, la Fiscalìa Primera està conociendo de la causa. El Abog.JOSÈ ANTONIO FRAGA me ha manifestado en varias oportunidad de la Dra. Luisa Ortega Diaz y la Directora de Delitos Comunes mandan en Caracas pero èl tiene autonomia, si esto es asì estamos mal, espero que me otorguen una oportuna y adecuada respuesta, por favor.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *