¡Cuántas veces hemos oído decir: “Hoy es la audiencia preliminar de fulano”, “La causa fue sobreseída”, “El abogado del imputado dijo que apelarán la decisión”, entre otros términos! Y tal vez ni siquiera sepamos de qué se habla. Por eso, parte esencial del trabajo que realiza la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, asociación civil sin fines de lucro, que desde hace más de 25 años defiende los derechos humanos en Venezuela, es brindar acompañamiento jurídico gratuito a las víctimas de abuso policial y militar; así como a sus familiares, para que puedan estar más informados e informadas acerca de lo que es el proceso penal y los derechos que les corresponden sea como víctima, o como imputado o imputada. Es decir, las personas reciben las herramientas para que ellas mismas y ellos mismos se empoderen y puedan cambiar su realidad.

Objetivo

Un proceso penal se realiza con el objetivo de determinar si una persona que haya sido acusada de cometer un delito es realmente culpable del mismo.

La Constitución

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 (CRBV) introdujo cambios importantes en el poder judicial. Estas modificaciones se reflejaron en el Sistema de Justicia, el cual pasó a estar integrado por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, los auxiliares, los funcionarios de justicia, y la participación ciudadana en la administración de justicia, todo lo cual dio origen a una nueva estructura legal.

Tu participación es importante

Este sistema penal, no sólo eliminó el secreto sumarial y le otorgó un papel protagónico al fiscal del Ministerio Público como acusador sino que, abrió las puertas a los ciudadanos, quienes pueden participar y hacer justicia como escabino o escabina. Ahora, lo primero que debes saber es que en Venezuela, para la mayoría de los casos, existen dos leyes que establecen las principales reglas y procedimientos jurídicos para juzgar a una persona que ha sido señalada de cometer un delito. Estas leyes son el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). En el primero se establecen los tipos de delitos, las faltas y las penas; y, en el segundo, se establece cómo se realiza el procedimiento en los juicios sobre delitos. Además, debes conocer que dentro del proceso penal venezolano existen diversas fases del procedimiento ordinario (preparatoria, intermedia, juicio oral y público y la fase de ejecución), los distintos jueces o juezas que intervienen en el proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, admisión de los hechos y los recursos contra las decisiones.

Fase preparatoria

En esta fase se recogen todas las pruebas y los elementos que permiten fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado o imputada. Esta etapa consta de dos partes: la de la investigación propiamente dicha y la de los actos conclusivos. La investigación puede ser: De oficio: cuando el Ministerio Público conoce que se ha cometido un hecho punible y dispone que se investigue; por conocimiento de las autoridades de policía: la noticia es recibida por las autoridades de policía, y éstas la comunican al Ministerio Público. Asimismo, la investigación puede ser por denuncia realizada por cualquier persona, que sea víctima o que simplemente tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible y lo denuncie por escrito o verbalmente ante un fiscal del Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigaciones penales. También puede ser por querella de la víctima, cuando es el mismo agraviado o agraviada que presenta una querella por escrito ante un juez o jueza de control. El resultado de la investigación nos puede llevar a las siguientes conclusiones (o actos conclusivos): Archivo fiscal: no hay elementos suficientes para acusar. El Ministerio Público archivará el caso hasta que aparezcan pruebas. Sobreseimiento se da cuando: A.- El hecho que está siendo analizado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

B.- El hecho no se corresponde con lo establecido en la ley o existe una justificación.

C.- Hay inculpabilidad o no punibilidad.

D.- La acción penal ya ha extinguido o ya fue juzgada anteriormente.

E.- No exista la posibilidad de incorporar nuevos datos y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

Acusación: ocurre cuando el Ministerio Público estima que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento y puede presentar la acusación ante el Tribunal de Control.

Fase intermedia

En esta se celebra la audiencia preliminar, al término de la cual el Tribunal de Control deberá rechazar o admitir total o parcialmente la acusación del Ministerio Público, o de la víctima, y ordenará el enjuiciamiento, en cuyo caso debe remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. En esta fase el fiscal del Ministerio Público presenta la acusación ante el juez de control. Éste, a su vez, convoca a las dos partes -fiscal, víctima, imputado y abogado defensor- a una audiencia preliminar oral donde podrán exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones. En esta etapa, el imputado podrán solicitar que se les reciba su declaración. Al finalizar la audiencia preliminar, el juez o jueza en presencia de las partes podrá:

Admitir total o parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante o la querellante y ordenar la apertura del juicio.

Sentenciar, si el acusado o la acusada admite los hechos.

Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral. Aprobar los acuerdos en los cuales se repare el daño causado a las víctimas y a sus familiares.

Decidir acerca de las medidas cautelares. Acordar la suspensión condicional del proceso. Dictar sobreseimiento.

La próxima semana hablaremos de las dos últimas fases del Proceso Penal y la importancia de participar como escabino o escabina.

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