El Comité de familiares y víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC) rechaza los hechos de violencia ocurridos en el centro Internado Judicial Región Capital Rodeo I, desde el 12 de junio de 2011, y expresa profunda preocupación ante la muerte de aproximadamente 21 personas privadas de libertad, 1 visitante y las heridas que han recibido más de una veintena de internos, de acuerdo con la información oficial emitida.

 

COFAVIC rechaza de manera contundente el uso desproporcional de la fuerza para el control de la situación interna en los centros de reclusión del país, específicamente en el Rodeo I, pues esto es arbitrariamente contrario al Derecho Internacional y a nuestra Constitución y coloca en evidencia la falta de cumplimiento de la garantía de no repetición, por parte del Estado venezolano, de lo ocurrido en 1992 en el  Internado Judicial Los Flores de Catia.

El 5 de julio de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia, en la cual determinó que en estos hechos hubo un uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes del Estado y que se violaron los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Siguiendo los estándares y las obligaciones internacionales que se derivan de esta sentencia, en los casos de uso desproporcional de la fuerza pública, los Estados deben proceder sin dilaciones a la investigación,  identificación y procesamiento de las personas responsables de los hechos denunciados; deben adoptar medidas necesarias para adecuar las condiciones de las cárceles a estándares internacionales de Derechos Humanos; capacitar a los cuerpos de seguridad, entre ellos agentes policiales y penitenciarios en el tema de Derechos Humanos y estándares internacionales en el trato a personas privadas de libertad; así como indemnizar, brindar medidas de reparación integral y garantías de no repetición de estos hechos, entre otras medidas. En el caso del Retén de Catia estas medidas no se han cumplido dentro de los plazos establecidos en la sentencia del caso, por lo que el Estado venezolano se encuentra en mora.

Tal como lo indicó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un comunicado emitido el 16 de junio de 2011, “la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas provisionales con respecto al Internado Judicial Región Capital Rodeo I el 8 de febrero de 2008, ordenando al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en ese establecimiento penitenciario, en particular para evitar heridas y muertes violentas. Esta decisión, ratificada por la Corte mediante resolución del 24 de noviembre de 2009, es una de siete medidas provisionales vigentes ordenadas por la Corte Interamericana con respecto a personas privadas de libertad en Venezuela”.

Por ello, COFAVIC exhorta al Estado venezolano a:

  1. Cumplir efectivamente y adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad que se encuentran en el centro Internado Judicial Región Capital Rodeo I, como lo indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las medidas provisionales emitidas en febrero de 2008.
  1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva estos hechos de violencia registrados en el centro Internado Judicial Región Capital Rodeo I, desde el pasado 12 de junio de 2011.
  1. Incorporar  la presencia de una comisión del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo al proceso de intervención del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, iniciado en la madrugada del 17 de junio de 2011, para garantizar los derechos a la vida e integridad física de las personas privadas de libertad que se encuentran en este centro.
  1. Adecuar las condiciones de las cárceles, de acuerdo con estándares internacionales de Derechos Humanos, así como capacitar a los cuerpos de seguridad, encargados de la custodia de los centros penitenciarios en temas Derechos Humanos, tal como lo establece la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de Retén de Catia, de fecha 5 de julio de 2006.
  1. Dar pleno acceso a la información de lo ocurrido a los familiares de todos los privados de libertad y a la sociedad venezolana, a través de los medios de comunicación, en atención al derecho a la información, que subsiste aún bajo estados de excepción, según nuestra Constitución.

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